Por el cual se crea un Juzgado de Instrucción Criminal, se hacen los nombramientos respectivos y se determinan las retribuciones correspondientes

Rango Decreto
Publicación 1931-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en vista de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto ejecutivo número 1775 de 1926, y en atención a los conceptos favorables del Procurador General de la Nación y del Director General de la Policía Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Créase transitoriamente un Juzgado De Instrucción Criminal compuesto de un Juez y de un Secretario, destinado especialmente a investigar los hechos delictuosos cometidos entre Villeta y Quebradanegra, poblaciones del Departamento de Cundinamarca, en el día 10 de los corrientes.
Artículo 2° Fíjase en doscientos cincuenta pesos el sueldo mensual de dicho Juez, y en ciento cincuenta pesos el del Secretario.
Artículo 3° Nómbrase Juez para esta investigación al doctor Carlos Ordóñez, y Secretario al señor Julio Isaza Hoyos.
Artículo 4° El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto lo mismo que los viáticos, del personal de la Policía Nacional que acompañe al expresado Juzgado, serán de cargo del Departamento de Cundinamarca.
Artículo 5° Señálase la suma de cincuenta pesos como viáticos para el Juez y treinta pesos para el Secretario, para la ida, e igual suma para él regreso, respectivamente.
Artículo 6° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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