Por el cual se dicta una disposición relacionada con las reservas del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1933-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le concede la Ley 23 de 1932, y

CONSIDERANDO

Que mientras circunstancias imperiosas de defensa nacional no exijan la convocatoria completa de las reservas del Ejército, no es conveniente extremar las exigencias con perjuicio del desarrollo normal de la vida nacional;

Que algunos de los reservistas tanto de primera (1none) como de segunda (2none) clase, derivan del trabajo personal su subsistencia y la de su familia, y

Que para la Nación seria, una carga demasiado onerosa el sostenimiento de las familias de los reservistas que se llamen al servicio en las filas del Ejército, y se. hallen en las anteriores condiciones,

DECRETA:

Artículo 1° Exclúyese 'transitoriamente del servicio en las filas del Ejército a los reservistas de primera (1a) y segunda (2a) clase en quienes se reúnan las condiciones siguientes:
Artículo 2° Exclúyese igualmente a los reservistas que sean hijos únicos varones de viuda que no sea rentada o propietaria y con más de tres (3) hijos, o que existiendo él padre, sea inhábil absoluto para el trabajo.
Artículo 3° Para las exclusiones establecidas en los artículos anteriores deberán comprobar que se hallan en las condiciones en ellos contempladas, con los siguientes documentos:

1) Partidas de matrimonio y de bautismo de los hijos; en su defecto, la prueba supletoria.

2) Certificado de supervivencia de los hijos, expedido por el Alcalde del Municipio, o en su defecto, del Juez Municipal u otra autoridad competente.

3) Certificado del Tesorero o Personero Municipales, en que conste estar comprendidos dentro de la causal b) del artículo 1o; y

4) Certificado de las mismas autoridades enumeradas en el punto anterior y partida de defunción del padre;, para el caso de inhabilidad de éste, certificado del médico oficial del lugar o de profesional graduado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

CarlosURIBE GAVIRIA

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