Por el cual se prohíbe el empleo de estampillas de timbre nacional de veinte centavos

Rango Decreto
Publicación 1934-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

DECRETA:

Artículo 1° A partir del I° de mayo próximo queda prohibido el empleo de estampillas de timbre nacional de veinte Centavos ($ 0-20), mientras el Gobierno provee al reemplazo de las del mismo valor que actualmente circulan. Entretanto, a los documentos que requieran estampillas de esa denominación se les adherirá el equivalente en otras especies,

El Gobierno pondrá en uso nuevas ediciones de estampidas de veinte centavos ($ 0-20) con colores distintos de las anteriormente emitidas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 12 de la Ley 12 de 1923.

Artículo 2° Las personas que tengan en su poder especies de la denominación indicada, fabricadas por la American Bank Note Co., tendrán derecho a que les sean cambiadas por otras de distinta denominación y de valor equivalente.

Para el cambio de que trata este artículo quedan facultados los Administradores de Hacienda Nacional, los cuales deberán enviar las especies cambiadas al Almacén General.

El cambio deberá hacerse mediante planillas por triplicado firmadas por el Administrador, el Cajero y el interesado. Estas planillas se destinarán: una para acompañar a la cuenta como comprobante de los asientos de contabilidad que se desprendan del, cambio; otra, para el Ministro de Hacienda, (Jefatura de Rentas), y la tercera, para el archivo de la oficina.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de abril de 1934.

ENRIQUE OLAJA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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