Por el cual se adiciona el Decreto número 683 de 1939, sobre becas
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 451, capítulo 63, de la Ley de Presupuesto vigente, destínase la cantidad de dos mil setecientos pesos ($ 2,700) para pagar al Departamento del Valle el sostenimiento de las siguientes becas:
| Mensual. | Anual. | |
|---|---|---|
| 15 en la Escuela Superior de Agricultura Tropical, de abril a diciembre, a $ 20 cada una | $300.00 | 2.700.00 |
Parágrafo. Para hacer efectivo el pago de las becas, el Director de la Escuela deberá presentar la nómina de los alumnos, con especificación del año que cursa cada uno de ellos; y trimestralmente, las calificaciones correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas
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