Por el cual se crea la Sección de Educación Vocacional en el Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por la Ley 74 de 1920, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que es necesario organizar en el país la Educación Vocacional, que prepare a la juventud no universitaria para un trabajo remunerativo.
- 2º Que debe estimularse la vocación individual por la agricultura y las artes industriales, a fin de incrementar el desarrollo aerícola y técnico del país.
3ºQue en la organización actual de la enseñanza, los grados inferiores, al preparar para los superiores, no contemplan la circunstancia de que una gran masa de alumnos no puede seguir una carrera superior, sino que abandona la escuela o el colegio sin preparación suficiente para la lucha de la vida,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Sección de Educación Vocacional del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2º La Sección Vocacional tendrá a su cuidado la dirección y organización de la enseñanza agrícola en las Escuelas Vocacionales de Agricultura, creadas por el Decreto número 593 de 1941.
Por resoluciones posteriores del Ministerio de Educación se asignarán a esta Sección tas demás actividades que encuadren dentro del marco de la enseñanza vocacional.
Articulo 3º La Sección de Educación Vocacional funcionará con el personal y asignaciones que se expresan a continuación:
| Mensuales | ||
|---|---|---|
| Un Director de Educación Vocacional | $ | 315.00 |
| Un Inspector de Escuelas Vocacionales | 250.00 | |
| Una Estenógrafa | 120.00 |
El Inspector no devengará viáticos, pero el Ministerio pagara sus gastos de transporte.
Articulo 4º Las partidas necesarias para cubrir los sueldos del personal fijado en el artículo anterior, se tomarán del artículo 837-E, capitulo 63, del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 5º La Sección de Educación Vacacional procederá a establecer la Escuela Vocacional de Experimentación en Fontibon, con los planes de trabajo y programas que fije el Ministerio. Esta Escuela funcionará bajo la dirección de un Agrónomo Director con una asignación de $ 140 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANENTTI
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