Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|
| CAPITULO 87 | CAPITULO 87 | CAPITULO 87 |
| Educación Primaria. | Educación Primaria. | Educación Primaria. |
| Ala. Del artículo 878. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores de Educación Primaria, cuándo viajen en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores | $ | 10.000.00 |
| B2Ia. Del artículo 880. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares y Granjas Agrícolas, en el año | 25.000.00 | |
| Ala. Del artículo 882. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores Nacionales de Alfabetización, cuando viajen en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores | $ | 10.000.00 |
| CAPITULO 88 | CAPITULO 88 | CAPITULO 88 |
| Territorios Escolares - Caquetá. | Territorios Escolares - Caquetá. | Territorios Escolares - Caquetá. |
| A2a. A1a. Del artículo 885. Para sueldos y sostenimiento del Inspector y maestros de las Escuelas .e Internados Agrícolas del Vicariato Apostólico de Florencia, en el año | 80.000.00 | |
| Casanare. | Casanare. | Casanare. |
| A2a. A1a. Del artículo 886. Para sueldos y sostenimiento del Inspector y maestros de las Escuelas del Vicariato Apostólico de Casanare e Internados Agrícolas del mismo, en el año | $ | 70.000.00 |
| Guajira. | Guajira. | Guajira. |
| Ala. Del artículo 888. Para sostenimiento de los Internados de San Antonio (Aremasain), en el año | 20.000.00 | |
| Ala. Del artículo 889. Para sostenimiento de los Internados de Nazareth, en el año | 20.000.00 | |
| Putumayo. | Putumayo. | Putumayo. |
| A2a. Ala. Del artículo 892. Para sueldos y sostenimiento del Inspector Escolar, Secretario de la Inspección y Maestros de las Escuelas e Internados del Vicariato Apostólico de Sibundoy, en el año | 10.000.00 | |
| A2a. Del artículo 895. Para nacionalizar los sueldos de los maestros departamentales en el Territorio de esta Misión y correspondientes al Municipio de Santa Rosa (Cauca) y a los Corregimientos de El Encanto y La Victoria, (Nariño) | 30.000.00 | |
| Ala. Del artículo 896. Para sostenimiento del Colegio Eucarístico de Sibundoy, en el año | 5.000.00 | |
| Ala. Del artículo 897. Para organización y sostenimiento del Internado de Indígenas de Colón, en el año | 2.000.00 | |
| Río Atrato. | Río Atrato. | Río Atrato. |
| Ala. Del artículo 899. Para sostenimiento de las Escuelas Primarias e Internados Agrícolas del Territorio Escolar del Vicariato de Quibdó, y para la creación de nuevas escuelas, en el año | 50.000.00 | |
| Valledupar. | Valledupar. | Valledupar. |
| A2a. Al Del artículo 902. Para sueldos y sostenimiento del Inspector Escolar, Subinspector, Directores y profesores de Internados, Directores y. Subdirectores de Escuelas del Vicariato Apostólico de Valledupar, en el año. | 25.000.00 | |
| Ala Del artículo 903. Para sostenimiento de los Internados para Indios Arahuacos, de San Sebastián de Rábago, en el año | $ | 25.000.00 |
| Ala Del artículo 904. Para sostenimiento de los Internados de los Indios Motilones, de Codazzi, en el año | 10.000.00 | |
| Río Magdalena. | Río Magdalena. | Río Magdalena. |
| Ala. Del artículo 905. Para sostenimiento en general del Vicariato Apostólico de Barrancabermeja, en el año | 20.000.00 | |
| Río San Jorge. | Río San Jorge. | Río San Jorge. |
| Ala. Del artículo 908. Para atender a la función educativa en el Territorio Escolar del Vicariato de San Jorge, en el año | 100.000.00 | |
| Río San Juan. | Río San Juan. | Río San Juan. |
| Ala. Del artículo 909. Para la creación de un Internado Indígena en Noanamá, en el año | 25.000.00 | |
| Ala. Del artículo 910. Para la creación de un Internado Indígena en Ciudad Mutis (Bahía Solano); en el año | 15.000.00 | |
| C1e(a). Del artículo 911. Para el establecimiento de las Escuelas Radiofónicas en el Baudó y costa del Pacífico | 10.000.00 | |
| Ala. Del artículo 912. Para sostenimiento del Internado Indígena de Catrú, en el año | 10.000.00 | |
| Ala Del artículo 913. Para el sostenimiento del Internado Indígena de Bahía Solano, en el año | 10.000.00 | |
| Arauca. | Arauca. | Arauca. |
| A2a. Ala. Del artículo 914. Para sueldos y sostenimiento del Inspector Territorial, Subinspector y maestros de las Escuelas de la Prefectura Apostólica del Arauca, en el año | 10.000.00 | |
| C1e (a). Del artículo 915. Para construcción de locales y dotación de mobiliario, en el año | 10.000.00 | |
| Ala. Del artículo 916. Para restaurantes escolares de las Escuelas Misionales de la Prefectura Apostólica de Arauca, en el año | 10.000.00 | |
| Labateca. | Labateca. | Labateca. |
| Ala. Del artículo 920. Para atender a la función educativa en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Labateca, en el año | 30.000.00 | |
| Ala. Del artículo 921. Para servicio de restaurante escolar de las Escuelas dependientes de la Prefectura Apostólica de Labateca, en el año | 10.000.00 | |
| Río Amazonas. | Río Amazonas. | Río Amazonas. |
| A2a. Ala. Del artículo 922. Para sueldos y sostenimiento del Inspector, Subinspector, Directores de las Escuelas e Internados Agrícolas que funcionan en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Leticia, en el año | 15.000.00 | |
| Ala. Del artículo 923. Para sostenimiento de los Orfanatorios Indígenas de La Chorrera y La Pedrera, en el Territorio del Amazonas, en el año | 20.000.00 | |
| Ala. Del artículo 924. Para fundación y sostenimiento en general del Internado y Orfanatorio de Niñas de Leticia, en el año | 20.000.00 | |
| Ala Del artículo 925. Para fundación y sostenimiento de un Internado y Orfanatorio para Niños en Leticia, en el año | 5.000.00 | |
| Ala. Del artículo 926. Para creación de un Internado Indígena en Puerto Nariño, en el año | 5.000.00 | |
| Ala. Del artículo 927. Para la Campaña de Alfabetización en el Territorio del Amazonas, en el año | 20.000.00 | |
| Ríos Minas y Patía. | Ríos Minas y Patía. | Ríos Minas y Patía. |
| A2a. Ala. Del artículo 928. Para sueldos y sostenimiento del Inspector, Subinspector y maestros de las Escuelas e Internados Agrícolas en el Territorio Escolar de la Prefectura de Tumaco, en el año | 25.000.00 | |
| San Andrés y Providencia. | San Andrés y Providencia. | San Andrés y Providencia. |
| A2a. Ala. Del artículo 930. Para sueldos y sostenimiento de la Escuela Artesanal de San Andrés y Providencia, en el año | $ | 30.000.00 |
| Tierradentro. | Tierradentro. | Tierradentro. |
| A2a. Ala. Del artículo 932. Para sueldos y sostenimiento del Inspector, Secretario y maestros de las Escuelas del Territorio Escolar de la Prefectura de Tierradentro, en el año | 10.000.00 | |
| Ala. Del artículo 933. Para restaurante escolar del Territorio de Tierradentro, en el año | 10.000.00 | |
| Ala. Del artículo 935. Para sostenimiento de Seminternados Indígenas en el Territorio Escolar de Tierradentro, en el año | 10.000.00 | |
| Vaupés. | Vaupés. | Vaupés. |
| A2a. Ala. Del artículo 936 Para sueldos y sostenimiento del Inspector y maestros de las Escuelas del Territorio Escolar del Vaupés, en el año | 15.000.00 | |
| Ala. Del artículo 937. Para sostenimiento de los Internados y restaurante escolar de los ríos Paca y Papurí, en el año | 15.000.00 | |
| Cle(a). Del artículo 939. Para dotación del Internado Indígena de Mitú, en el año | 10.000.00 | |
| Ala. Del artículo 940. Para alimentación de los niños indígenas del Internado de Mitú, en el año | 20.000.00 | |
| Ala. Del artículo 941. Para sostenimiento en general, del Internado Indígena de Mitú, en el año | 5.000.00 | |
| CAPITULO94 | CAPITULO94 | CAPITULO94 |
| Biblioteca y Archivos Nacionales y Bibliotecas Seccionales. | Biblioteca y Archivos Nacionales y Bibliotecas Seccionales. | Biblioteca y Archivos Nacionales y Bibliotecas Seccionales. |
| Ce1 (a). Del artículo 1573. Para compra de libros nacionales y extranjeros con destino a las salas de lectura, servicio de canjes internacionales y biblioteca infantil, en el año | 30.000.00 | |
| Cle (a). Del artículo 1576. Para compra de un aparato de microfilm con todos sus accesorios y organización de sus servicios, en el año | 15.000.00 | |
| Ala. Del artículo 1581. Para compra de estantería, sostenimiento, dotación, imprevistos y demás gastos similares excepto el pago de remuneraciones, de las Bibliotecas Seccionales, en el año | 45.000.00 | |
| Ala. Del artículo 1582. Para pago de suscripciones a revistas y publicaciones literarias y artísticas nacionales y extranjeras; adquisición y encuadernación de obras de consulta sobre arte, historia, geografía y literatura nacionales y extranjeras y demás gastos similares, en el año | 10.000.00 | |
| CAPITULO 95 | CAPITULO 95 | CAPITULO 95 |
| Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. | Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. | Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. |
| Publicaciones. | Publicaciones. | Publicaciones. |
| Ala. Del artículo 1585 Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y edición de la Revista Bolívar, y demás gastos similares, en el año | 20.000.00 | |
| Exposiciones. | Exposiciones. | Exposiciones. |
| Ala. Del artículo 1586. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte, pago de jornales, premios de las exposiciones y concursos artísticos, organización de la Feria del Libro; compra de obras de arte nacionales y extranjeras, imprevistos y demás gastos similares que demande este servicio, en el año | 19.000.00 | |
| Teatro Cultural. | Teatro Cultural. | Teatro Cultural. |
| Ala. Del artículo 1589. Para decoración, vestuario, silletería, dotación, aseguros, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, imprevistos y demás gastos similares del Teatro Cultural, en el año | $ | 11.000.00 |
| Museo de Arte Colonial. | Museo de Arte Colonial. | Museo de Arte Colonial. |
| C1e (a). Del artículo 1605. Para dotación del Museo de Arte Colonial, en el año | 15.000.00 | |
| CAPITULO 96 | CAPITULO 96 | CAPITULO 96 |
| Educación Física. | Educación Física. | Educación Física. |
| Ala. Del artículo 1612. Para organización de la Asociación Nacional Deportiva, Intercolegiada y Escolar, y gastos que demanden las competencias respectivas, compra de elementos deportivos, premios, transportes y demás, gastos similares, en el año | 7.000.00 | |
| Ala. Del artículo 1613. Para gastos de organización y sostenimiento de las entidades rectoras de deporte, creación y fomento de plazas de deportes, competencias nacionales o internacionales, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos similares que ocasione, la campaña pro-educación física y deportes, en el año | 30.000.00 | |
| C1e (a). Del artículo 1614 Para compra de elementos deportivos con destino a las escuelas públicas primarias, colegios y clubes deportivos nacionales, transportes, aseguras, empaques, acarreos y demás gastos similares, en el año | 50.000.00 | |
| Ala. Del artículo 1618. Para atender a los gastos que demande la celebración del Día de la Juventud Colombiana, y otras festividades de esta índole que organice el Ministerio, inclusive jornales, transportes, acarreos, imprevistos y demás gastos similares, en el año | 13.000.00 | |
| CAPITULO 97 | CAPITULO 97 | CAPITULO 97 |
| Alta Cultura. | Alta Cultura. | Alta Cultura. |
| Ala. Del artículo 1626. Para gastos de publicación y reedición del Diccionario dé Construcción y Régimen de la Lengua Castellana y obras de Caro y Cuervo y autores de la Colección de Clásicos Colombianos, en el año | 23.000,00 | |
| Instituto Colombiano de Estudios Históricos. | Instituto Colombiano de Estudios Históricos. | Instituto Colombiano de Estudios Históricos. |
| Ala. Del artículo 1631. Para servicios de enegía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto, en el año | 15.000.00 | |
| Cle(a). Del artículo 1632. Para dotación de este instituto, en el año | 15.000.00 | |
| Instituto Colombiano de Antropología. | Instituto Colombiano de Antropología. | Instituto Colombiano de Antropología. |
| C1gVII(a). Del artículo 1639. Para adquisición de colecciones arqueológicas, gastos de excavaciones, conservación del Museo Arqueológico, moldeado, compra de un horno eléctrico, intercambio de moldes con instituciones similares, apoyo a las filiales nacionales, transportes, propaganda, jornales, imprevistos y demás gastos del Servicio Arqueológico, en el año | 29.000.00 | |
| Academias. | Academias. | Academias. |
| A2a. Del artículo 1644. Para sueldos y sostenimiento en general de la Academia Colombiana de la Lengua, en el año | 15.000.00 | |
| A2a. Del artículo 1645. Para sueldos y sostenimiento en general de la Academia Nacional de Historia, en el año | 20.000.00 | |
| CAPITULO 99 | CAPITULO 99 | CAPITULO 99 |
| Becas Nacionales - Becas en el Exterior, | Becas Nacionales - Becas en el Exterior, | Becas Nacionales - Becas en el Exterior, |
| Ala. Del artículo 1658. Para el sotenimiento de becados en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos para los mismos, en el año | 10.180.00 | |
| CAPITULO 102 | CAPITULO 102 | CAPITULO 102 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| Ala. Del artículo 1667. Para dar cumplimiento, a partir del primero de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945 y a los Decretos números 1487 y 1488 de 1946 y 30 de 1948, sobre Escalafón de Maestros y Profesores | 10.000.00 | |
| Ala. Del artículo 1671. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos, en el año | 15.000.00 | |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Auxilios. Departamento Norte de Santander. | Auxilios. Departamento Norte de Santander. | Auxilios. Departamento Norte de Santander. |
| B31. Del artículo 2002. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Villa Caro (construcción y sostenimiento) | 30.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.334.180.00 |
| CAPITULO 86 | CAPITULO 86 | CAPITULO 86 |
| Ministerio, Personal y Material. | Ministerio, Personal y Material. | Ministerio, Personal y Material. |
| A2a. Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro, Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaría General; Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales y demás dependencias, en el año | 12.180.00 | |
| CAPITULO 93 | CAPITULO 93 | CAPITULO 93 |
| Educación Campesina. | Educación Campesina. | Educación Campesina. |
| A2a. Al artículo 1499-A. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela (Hogar para Campesinas de Villa Caro (Norte de Santander), en el año | 14.880.00 | |
| Ala. Al artículo 1499-B. Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Hogar para Campesinas de Villa Caro (Norte de Santander), en el año | 13.200.00 | |
| C1e(a). Al artículo 1499-C. Para dotación de esta Escuela (Hogar para Campesinas de Villa Caro (Norte de Santander), en el año | 1.920.00 | |
| CAPITULO 98 | CAPITULO 98 | CAPITULO 98 |
| Enseñanza Profesional. | Enseñanza Profesional. | Enseñanza Profesional. |
| C1e (a). Al artículo 1652. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja, en el año | 837.000.00 | |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. |
| B3I. Al artículo 1680-A. Para auxiliar a las Misiones Católicas, según Convención de 29 de enero de 1953 | 450.000.00 | |
| Departamento de Caldas. | Departamento de Caldas. | Departamento de Caldas. |
| B3I. Al artículo 1835-A. Para auxiliar a la escuela anexa al Colegio del Sagrado Corazón -Campo Hermoso- Manizales | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.334.180.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de marzo 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública, encargado del Despacho de Agricultura,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Trujillo Gómez.
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