Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 114 de 1965
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. El parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 114 de 1965, quedará así:
"Parágrafo 1º Para acreditar la condición de médico graduado, el interesado deberá adjuntar a la solicitud de empleo una copia del acta de grado. Cuando se trate de un graduado en el Exterior, deberá adjuntar la certificación de la Oficina Jurídica - Sección de Diplomas- del Ministerio de Educación Nacional, sobre validez y equivalencia del título, de acuerdo con lo establecido en los literales b), c) y d) del artículo 2º de la Ley 14 de 1962".
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Gustavo Romero Hernández, Ministro de Salud Pública
Pedro Gómez Valderrama, Ministro de Educación Nacional.
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