por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público en los Municipios de Bello y La Estrella en el Departamento de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1990-04-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que uno de los factores que contribuyó a la perturbación del orden público, fue la acción violenta de grupos antisociales que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, así como la acción del narcotráfico con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas;

Que en los Municipios de Bello y La Estrella, Antioquia, se han presentado situaciones de especial anormalidad que agravan la ya perturbada alteración de orden público en el país, causando honda consternación en la sociedad colombiana;

Que la delicada situación que afrontan los Municipios de Bello y La Estrella en el Departamento de Antioquia, constituye una zona de emergencia, ante lo cual es necesario adoptar medidas especiales de orden público conducentes a encomendarle a miembros de las Fuerzas Armadas, la responsabilidad de dictar los actos y desarrollar las acciones encaminadas al restablecimiento de la paz pública en dichos municipios,

DECRETA:

Artículo 1° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, declárase zona de emergencia y de operaciones militares los Municipios de Bello y La Estrella en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2° Asígnanse al Comandante de la Unidad Táctica con jurisdicción en los Municipios de Bello y La Estrella en el Departamento de Antioquia, las siguientes funciones:

Por las mismas causas podrá requerir la suspensión o destitución del funcionario cuya competencia nominadora corresponda a la Rama Jurisdiccional, las Corporaciones Públicas o el Ministerio Público.

El Comandante Militar estará obligado a informar a la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre las medidas tomadas, las cuales tendrán carácter definitivo cuando sean confirmadas por ella.

Artículo 3° El Gobernador de Antioquia, los Alcaldes de los Municipios de Bello y La Estrella y todas las autoridades civiles que ejerzan funciones en esa área geográfica, están obligadas a prestarle al Comandante Militar la colaboración que éste requiera para el desempeño de sus funciones en orden a obtener el restablecimiento del orden público en dichos municipios.
Artículo 4° La Procuraduría General de la Nación y la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, designarán cada una un delegado para vigilar que el cumplimiento de las funciones asignadas al Comandante Militar de los Municipios de Bello y La Estrella, se lleve a cabo con estricta observancia de los preceptos constitucionales y legales.
Artículo 5° Suspéndese en el territorio de los Municipios de Bello y La Estrella, el inciso segundo del artículo 130 del Decreto-ley 1333 de 1986, en lo referente al cumplimiento de las funciones de Jefe de Policía, por parte de los Alcaldes de dichos municipios, que en virtud de las normas de este Decreto, se asignan al Comandante Militar, así como las demás normas que sean contrarias al mismo.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes. El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo. El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía, Gabriel Rosas Vega. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe. La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez. El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney. El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincón. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

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