por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 1998-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 515 del 28 de febrero de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

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