sobre organización de los clubs de tiro

Rango Decreto
Publicación 1911-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente-de la .República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

decreta:

Artículo 1°. En todos los puntos de la República en que exista guarnición de tropas del Ejército, se organizará un club de tiro;al blanco, bajo los auspicios del repectivo Comandante - de la guarnición.
Artículo 2°. El .Comandante de guarnición será de hecho Presidente honorario del club, y tendrá-la obligación de ejercer supervigilancia en nombre del Gobierno,y de proporcionar los Instructores militares que sean necesarios; concurrirá á las sesiones del Directorio cuando lo estime conveniente o cuando fuere citado. En estos casos presidirá la sesión.
Artículo 3°. Los clubs tendrán, sus ejercicios los domingos, de ocho á doce de la mañana, y de una á cinco de la tarde, estableciéndose con los Instructores un turno correspondiente. La mañana ó tarde de cada domingo se denominará sesión de tiro.
Artículo 4°. En cada sesión de tiro, mientras unos tiradores • disparan, los demás se ocuparámen hacer ejercicios de manejo.de armas, de^puntería y modo de apuntar y de apreciación -de distancias.

Artítulo 5°. Cada elub dictará sus propios estatutos tendrá un Presidente, un Vicepresidente, el número de Directores necesarios, un Tesorero y un Secretario. Los Instructores militares serán Directores

honorarios del club.

Artículo 6°. Los ínstructores militares tendrán á sú cargo lá dirección de los ejercicios de tiro, turnándose de dos en dos horas, si fuere preciso, y concurrirán á las reuniones del Directorio cuando

fueren citados ó cuando estimen conveniente concurrir. Tendrán como el Presidente, voz y voto en esas sesiones.

Artículo 7°. El Directorio será;elegido por médio. de votación dé los socios en reunión general, estando presentes las tres cuartas partes de ellos.
Artículo 8°. Los Comandantes de guarnición solicitarán del Gobierno, por conducto regular, las armas y municiones necesarias párá el 'buen funcionamiento de los clubs de tiro.
Artículo 9°. Los estatutos de los clubs serán sometidos á la aprobación del Gobierno.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá á 14.de Septiembre de 1911

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro dé Guerrra,

mariano OSPINA V.

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