Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó del honorable Consejo de Ministros, de acuerdo con la facultad consignada en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, autorización para efectuar un traslado entre apropiaciones liquidadas en el capítulo 33 del Presupuesto del año fiscal en curso; y
- 2º Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de 8 del presente mes, aprobó la siguiente proposición:
El Consejo de Ministros, considerando que la solicitud hecha por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para trasladar la partida de $ 5,000 del artículo 154 al artículo 150, del capítulo 33 -del Presupuesto vigente, reúne las condiciones legales, le imparte la autorización correspondiente. Por el Ministerio de Hacienda se elaborará el decreto correspondiente,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 154 al .artículo 150, dentro del mismo capítulo 33 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, la suma de $ 5,000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 13 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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