Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

El Consejo de Ministros, considerando que la solicitud hecha por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para trasladar la partida de $ 5,000 del artículo 154 al artículo 150, del capítulo 33 -del Presupuesto vigente, reúne las condiciones legales, le imparte la autorización correspondiente. Por el Ministerio de Hacienda se elaborará el decreto correspondiente,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase del artículo 154 al .artículo 150, dentro del mismo capítulo 33 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, la suma de $ 5,000.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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