Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno de Educación Nacional, de Comunicaciones y de Obras Publicas)

Rango Decreto
Publicación 1953-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Gobierno, de Educación Nacional, de Comunicaciones y de Obras públicas, según consta en el acta respectiva,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPÍTULO 8°
Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales.
Del artículo 83.,Para el aseguro de empleados y obreros de la Imprenta Nacional, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 166 de 1941 y el Decreto número 2348 de 1942, en el año
Del artículo 83.,Para el aseguro de empleados y obreros de la Imprenta Nacional, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 166 de 1941 y el Decreto número 2348 de 1942, en el año
Del artículo 83.,Para el aseguro de empleados y obreros de la Imprenta Nacional, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 166 de 1941 y el Decreto número 2348 de 1942, en el año $ 20.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 88
Educación Primaria.
Del artículo 874. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguros y demás gastos generales de este servicio, en el año
Del artículo 874. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguros y demás gastos generales de este servicio, en el año
Del artículo 874. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguros y demás gastos generales de este servicio, en el año
Del artículo 874. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguros y demás gastos generales de este servicio, en el año 100.000.00
CAPITULO 90
Educación Secundaria.
Del artículo 933. Para sueldos del personal de este Liceo (Celedón, de Santa Marta), en el año
Del artículo 933. Para sueldos del personal de este Liceo (Celedón, de Santa Marta), en el año 6.238.00
Del artículo 934. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y dedemás gastos de este Liceo (Celedón de Santa Marta), en el año
Del artículo 934. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y dedemás gastos de este Liceo (Celedón de Santa Marta), en el año
Del artículo 934. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y dedemás gastos de este Liceo (Celedón de Santa Marta), en el año
Del artículo 934. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y dedemás gastos de este Liceo (Celedón de Santa Marta), en el año
Del artículo 934. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y dedemás gastos de este Liceo (Celedón de Santa Marta), en el año 49.000.00
Del artículo 943. Para sueldos del personal de este Instituto, (Colegio Oficial, Instituto Isidro Parra, del Líbano), en el año
Del artículo 943. Para sueldos del personal de este Instituto, (Colegio Oficial, Instituto Isidro Parra, del Líbano), en el año 5.280.00
CAPITULO 94
Educación Campesina.
Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año
Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año
Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año
Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año
Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año
Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año
Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año
Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año
Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año
Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año
Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año $ 270.752.00
CAPITULO 101
Equipo de Calzado Escolar.
Del artículo 1291. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año
Del artículo 1291. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año
Del artículo 1291. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año
Del artículo 1291. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año
Del artículo 1291. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año 20.000.00
CAPITULO 104
Auxilios.
Del artículo 1532. Para auxiliar al Colegio Provincial de Oriente, de Cáqueza
Del artículo 1532. Para auxiliar al Colegio Provincial de Oriente, de Cáqueza 3.000.00
Del artículo 1544. Para auxiliar al Externado de Derecho de Colombia
Del artículo 1544. Para auxiliar al Externado de Derecho de Colombia 22.700.00
Del artículo 1616. Para auxiliar al Colegio San Luis Gonzaga, de Chinácota
Del artículo 1616. Para auxiliar al Colegio San Luis Gonzaga, de Chinácota 10.000.00
Del artículo 1625. Para auxiliar al Colegio Diocesano, de Ocaña 10.000.00
Del artículo 1645. Para auxiliar al Colegio Balbino García, de Piedecuesta (Sección Masculina)
Del artículo 1645. Para auxiliar al Colegio Balbino García, de Piedecuesta (Sección Masculina) 10.000.00
Del artículo 1647. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Málaga
Del artículo 1647. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Málaga 2.000.00 508.970.00 508.970.00
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 107
Servicio de Correos.
Del artículo 1776. Para compra y arreglo de sacos, en el año 24.000.00
Del artículo 1777. Para la impresión y adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales, en el año
Del artículo 1777. Para la impresión y adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales, en el año 12.360.00 36.360.00 36.360.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 124
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
Del artículo 1868. Para sueldos y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, inclusive los gasos de representación del Director, en el año
Del artículo 1868. Para sueldos y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, inclusive los gasos de representación del Director, en el año
Del artículo 1868. Para sueldos y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, inclusive los gasos de representación del Director, en el año
Del artículo 1868. Para sueldos y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, inclusive los gasos de representación del Director, en el año 5.500.00 5.500.00
Suman los contracréditos $ 570.830.00
MINISTERIO DE. GOBIERNO
CAPITULO 8°
Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales.
Al artículo 68. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta, Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales, en el año
Al artículo 68. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta, Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales, en el año
Al artículo 68. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta, Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales, en el año $ 20.000.00 20.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 87
Ministerio, Personal y Material.
Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales, y demás dependencias, en el año
Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales, y demás dependencias, en el año
Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales, y demás dependencias, en el año
Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales, y demás dependencias, en el año
Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales, y demás dependencias, en el año
Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales, y demás dependencias, en el año $ 24.000.00
Al artículo 871. Para el pago de obreros manuales que trabajan a jornal en la Proveeduría del Ministerio y otras dependencias, uniformes, delantales, blusas de trabajo, overoles, acarreos, materiales y demás gastos similares, en el año
Al artículo 871. Para el pago de obreros manuales que trabajan a jornal en la Proveeduría del Ministerio y otras dependencias, uniformes, delantales, blusas de trabajo, overoles, acarreos, materiales y demás gastos similares, en el año
Al artículo 871. Para el pago de obreros manuales que trabajan a jornal en la Proveeduría del Ministerio y otras dependencias, uniformes, delantales, blusas de trabajo, overoles, acarreos, materiales y demás gastos similares, en el año
Al artículo 871. Para el pago de obreros manuales que trabajan a jornal en la Proveeduría del Ministerio y otras dependencias, uniformes, delantales, blusas de trabajo, overoles, acarreos, materiales y demás gastos similares, en el año 15.000.00
CAPITULO 90
Educación Secundaria.
Al artículo 918. Para creación y nacionalización de colegios e institutos de educación secundaria, en los lugares que determine el Gobierno, en el año
Al artículo 918. Para creación y nacionalización de colegios e institutos de educación secundaria, en los lugares que determine el Gobierno, en el año
Al artículo 918. Para creación y nacionalización de colegios e institutos de educación secundaria, en los lugares que determine el Gobierno, en el año 200.000.00
Al artículo 924. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año
Al artículo 924. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año
Al artículo 924. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año
Al artículo 924. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año
Al artículo 924. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año 157.090.00
Al artículo 939. Para sueldos del personal de este Instituto (General Santander, de Honda), en el año
Al artículo 939. Para sueldos del personal de este Instituto (General Santander, de Honda), en el año 5.200.00
CAPITULO 91
Departamento Nacional de Educación Femenina.
Al artículo 999. Para sueldos del personal de esta Sección (Femenina del Liceo Nacional de Varonesnes (Instituto Lorenzo María Lleras), de Zipaquirá), y sostenimiento en general, en el año
Al artículo 999. Para sueldos del personal de esta Sección (Femenina del Liceo Nacional de Varonesnes (Instituto Lorenzo María Lleras), de Zipaquirá), y sostenimiento en general, en el año
Al artículo 999. Para sueldos del personal de esta Sección (Femenina del Liceo Nacional de Varonesnes (Instituto Lorenzo María Lleras), de Zipaquirá), y sostenimiento en general, en el año
Al artículo 999. Para sueldos del personal de esta Sección (Femenina del Liceo Nacional de Varonesnes (Instituto Lorenzo María Lleras), de Zipaquirá), y sostenimiento en general, en el año 15.000.00
Al artículo 1001. Para sueldos del personal de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año
Al artículo 1001. Para sueldos del personal de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año 10.000.00
Al artículo 1002. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar,' servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año
Al artículo 1002. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar,' servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año
Al artículo 1002. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar,' servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año
Al artículo 1002. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar,' servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año
Al artículo 1002. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar,' servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año
Al artículo 1002. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar,' servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año 8.000.00
Al artículo 1011. Para sueldos y sostenimiento en general del Instituto Politécnico Complementario, de Neiva
Al artículo 1011. Para sueldos y sostenimiento en general del Instituto Politécnico Complementario, de Neiva 18.600.00
CAPITULO 92
Educación Normalista.
Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año
Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año
Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año
Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año
Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año
Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año 10.000.00
CAPITULO 100
Becas Nacionales.
Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y' creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año
Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y' creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año
Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y' creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año
Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y' creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año 23.000.00
Al artículo 1285. Para el sostenimiento de becas a extranjeros en Colombia, en todos los ramos de la enseñanza, y para dar cumplimiento a los convenios de intercambio cultural con Colombia, viáticos, gastos de transporte, en el año
Al artículo 1285. Para el sostenimiento de becas a extranjeros en Colombia, en todos los ramos de la enseñanza, y para dar cumplimiento a los convenios de intercambio cultural con Colombia, viáticos, gastos de transporte, en el año
Al artículo 1285. Para el sostenimiento de becas a extranjeros en Colombia, en todos los ramos de la enseñanza, y para dar cumplimiento a los convenios de intercambio cultural con Colombia, viáticos, gastos de transporte, en el año
Al artículo 1285. Para el sostenimiento de becas a extranjeros en Colombia, en todos los ramos de la enseñanza, y para dar cumplimiento a los convenios de intercambio cultural con Colombia, viáticos, gastos de transporte, en el año $ 20.000.00
CAPITULO 104
Auxilios.
Al artículo 1514. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora, de Cáqueza
Al artículo 1514. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora, de Cáqueza 3.000.00 508.970.00 508.970.00
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 106
Ministerio.
Al artículo 1759. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año
Al artículo 1759. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año
Al artículo 1759. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año 24.000.00
CAPITULO 107
Servicio de Correos.
Al artículo 1767. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año
Al artículo 1767. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año 10.800.00
CAPITULO 108
Servicio Telegráfico y Telefónico.
Al artículo 1782. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año
Al artículo 1782. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año 1.560.00 36.360.00 36.360.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111
Ministerio Personal y Material.
Al artículo 1803. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año
Al artículo 1803. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año
Al artículo 1803. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 5.500.00 5.500.00
Suman los créditos $ 570.830.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Educacion Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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