Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno de Educación Nacional, de Comunicaciones y de Obras Publicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Gobierno, de Educación Nacional, de Comunicaciones y de Obras públicas, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||||
|---|---|---|---|---|
| CAPÍTULO 8° | ||||
| Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. | ||||
| Del artículo 83.,Para el aseguro de empleados y obreros de la Imprenta Nacional, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 166 de 1941 y el Decreto número 2348 de 1942, en el año | ||||
| Del artículo 83.,Para el aseguro de empleados y obreros de la Imprenta Nacional, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 166 de 1941 y el Decreto número 2348 de 1942, en el año | ||||
| Del artículo 83.,Para el aseguro de empleados y obreros de la Imprenta Nacional, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 166 de 1941 y el Decreto número 2348 de 1942, en el año | $ | 20.000.00 | ||
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||||
| CAPITULO 88 | ||||
| Educación Primaria. | ||||
| Del artículo 874. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguros y demás gastos generales de este servicio, en el año | ||||
| Del artículo 874. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguros y demás gastos generales de este servicio, en el año | ||||
| Del artículo 874. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguros y demás gastos generales de este servicio, en el año | ||||
| Del artículo 874. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguros y demás gastos generales de este servicio, en el año | 100.000.00 | |||
| CAPITULO 90 | ||||
| Educación Secundaria. | ||||
| Del artículo 933. Para sueldos del personal de este Liceo (Celedón, de Santa Marta), en el año | ||||
| Del artículo 933. Para sueldos del personal de este Liceo (Celedón, de Santa Marta), en el año | 6.238.00 | |||
| Del artículo 934. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y dedemás gastos de este Liceo (Celedón de Santa Marta), en el año | ||||
| Del artículo 934. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y dedemás gastos de este Liceo (Celedón de Santa Marta), en el año | ||||
| Del artículo 934. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y dedemás gastos de este Liceo (Celedón de Santa Marta), en el año | ||||
| Del artículo 934. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y dedemás gastos de este Liceo (Celedón de Santa Marta), en el año | ||||
| Del artículo 934. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y dedemás gastos de este Liceo (Celedón de Santa Marta), en el año | 49.000.00 | |||
| Del artículo 943. Para sueldos del personal de este Instituto, (Colegio Oficial, Instituto Isidro Parra, del Líbano), en el año | ||||
| Del artículo 943. Para sueldos del personal de este Instituto, (Colegio Oficial, Instituto Isidro Parra, del Líbano), en el año | 5.280.00 | |||
| CAPITULO 94 | ||||
| Educación Campesina. | ||||
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año | ||||
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año | ||||
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año | ||||
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año | ||||
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año | ||||
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año | ||||
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año | ||||
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año | ||||
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año | ||||
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año | ||||
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creacción, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para Campesinas. Cursos Campesinos Pilotos y Cursos Especiales que se establezcan en todos los Departamentos, y Territorios Nacionales, en el año | $ | 270.752.00 | ||
| CAPITULO 101 | ||||
| Equipo de Calzado Escolar. | ||||
| Del artículo 1291. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año | ||||
| Del artículo 1291. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año | ||||
| Del artículo 1291. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año | ||||
| Del artículo 1291. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año | ||||
| Del artículo 1291. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año | 20.000.00 | |||
| CAPITULO 104 | ||||
| Auxilios. | ||||
| Del artículo 1532. Para auxiliar al Colegio Provincial de Oriente, de Cáqueza | ||||
| Del artículo 1532. Para auxiliar al Colegio Provincial de Oriente, de Cáqueza | 3.000.00 | |||
| Del artículo 1544. Para auxiliar al Externado de Derecho de Colombia | ||||
| Del artículo 1544. Para auxiliar al Externado de Derecho de Colombia | 22.700.00 | |||
| Del artículo 1616. Para auxiliar al Colegio San Luis Gonzaga, de Chinácota | ||||
| Del artículo 1616. Para auxiliar al Colegio San Luis Gonzaga, de Chinácota | 10.000.00 | |||
| Del artículo 1625. Para auxiliar al Colegio Diocesano, de Ocaña | 10.000.00 | |||
| Del artículo 1645. Para auxiliar al Colegio Balbino García, de Piedecuesta (Sección Masculina) | ||||
| Del artículo 1645. Para auxiliar al Colegio Balbino García, de Piedecuesta (Sección Masculina) | 10.000.00 | |||
| Del artículo 1647. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Málaga | ||||
| Del artículo 1647. Para auxiliar al Colegio de Varones, de Málaga | 2.000.00 | 508.970.00 | 508.970.00 | |
| MINISTERIO DE COMUNICACIONES | ||||
| CAPITULO 107 | ||||
| Servicio de Correos. | ||||
| Del artículo 1776. Para compra y arreglo de sacos, en el año | 24.000.00 | |||
| Del artículo 1777. Para la impresión y adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales, en el año | ||||
| Del artículo 1777. Para la impresión y adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales, en el año | 12.360.00 | 36.360.00 | 36.360.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| CAPITULO 124 | ||||
| Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. | ||||
| Del artículo 1868. Para sueldos y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, inclusive los gasos de representación del Director, en el año | ||||
| Del artículo 1868. Para sueldos y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, inclusive los gasos de representación del Director, en el año | ||||
| Del artículo 1868. Para sueldos y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, inclusive los gasos de representación del Director, en el año | ||||
| Del artículo 1868. Para sueldos y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, inclusive los gasos de representación del Director, en el año | 5.500.00 | 5.500.00 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 570.830.00 | ||
| MINISTERIO DE. GOBIERNO | ||||
| CAPITULO 8° | ||||
| Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. | ||||
| Al artículo 68. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta, Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales, en el año | ||||
| Al artículo 68. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta, Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales, en el año | ||||
| Al artículo 68. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta, Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales, en el año | $ | 20.000.00 | 20.000.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||||
| CAPITULO 87 | ||||
| Ministerio, Personal y Material. | ||||
| Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales, y demás dependencias, en el año | ||||
| Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales, y demás dependencias, en el año | ||||
| Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales, y demás dependencias, en el año | ||||
| Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales, y demás dependencias, en el año | ||||
| Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales, y demás dependencias, en el año | ||||
| Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales, y demás dependencias, en el año | $ | 24.000.00 | ||
| Al artículo 871. Para el pago de obreros manuales que trabajan a jornal en la Proveeduría del Ministerio y otras dependencias, uniformes, delantales, blusas de trabajo, overoles, acarreos, materiales y demás gastos similares, en el año | ||||
| Al artículo 871. Para el pago de obreros manuales que trabajan a jornal en la Proveeduría del Ministerio y otras dependencias, uniformes, delantales, blusas de trabajo, overoles, acarreos, materiales y demás gastos similares, en el año | ||||
| Al artículo 871. Para el pago de obreros manuales que trabajan a jornal en la Proveeduría del Ministerio y otras dependencias, uniformes, delantales, blusas de trabajo, overoles, acarreos, materiales y demás gastos similares, en el año | ||||
| Al artículo 871. Para el pago de obreros manuales que trabajan a jornal en la Proveeduría del Ministerio y otras dependencias, uniformes, delantales, blusas de trabajo, overoles, acarreos, materiales y demás gastos similares, en el año | 15.000.00 | |||
| CAPITULO 90 | ||||
| Educación Secundaria. | ||||
| Al artículo 918. Para creación y nacionalización de colegios e institutos de educación secundaria, en los lugares que determine el Gobierno, en el año | ||||
| Al artículo 918. Para creación y nacionalización de colegios e institutos de educación secundaria, en los lugares que determine el Gobierno, en el año | ||||
| Al artículo 918. Para creación y nacionalización de colegios e institutos de educación secundaria, en los lugares que determine el Gobierno, en el año | 200.000.00 | |||
| Al artículo 924. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año | ||||
| Al artículo 924. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año | ||||
| Al artículo 924. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año | ||||
| Al artículo 924. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año | ||||
| Al artículo 924. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año | 157.090.00 | |||
| Al artículo 939. Para sueldos del personal de este Instituto (General Santander, de Honda), en el año | ||||
| Al artículo 939. Para sueldos del personal de este Instituto (General Santander, de Honda), en el año | 5.200.00 | |||
| CAPITULO 91 | ||||
| Departamento Nacional de Educación Femenina. | ||||
| Al artículo 999. Para sueldos del personal de esta Sección (Femenina del Liceo Nacional de Varonesnes (Instituto Lorenzo María Lleras), de Zipaquirá), y sostenimiento en general, en el año | ||||
| Al artículo 999. Para sueldos del personal de esta Sección (Femenina del Liceo Nacional de Varonesnes (Instituto Lorenzo María Lleras), de Zipaquirá), y sostenimiento en general, en el año | ||||
| Al artículo 999. Para sueldos del personal de esta Sección (Femenina del Liceo Nacional de Varonesnes (Instituto Lorenzo María Lleras), de Zipaquirá), y sostenimiento en general, en el año | ||||
| Al artículo 999. Para sueldos del personal de esta Sección (Femenina del Liceo Nacional de Varonesnes (Instituto Lorenzo María Lleras), de Zipaquirá), y sostenimiento en general, en el año | 15.000.00 | |||
| Al artículo 1001. Para sueldos del personal de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año | ||||
| Al artículo 1001. Para sueldos del personal de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año | 10.000.00 | |||
| Al artículo 1002. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar,' servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año | ||||
| Al artículo 1002. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar,' servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año | ||||
| Al artículo 1002. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar,' servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año | ||||
| Al artículo 1002. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar,' servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año | ||||
| Al artículo 1002. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar,' servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año | ||||
| Al artículo 1002. Para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar,' servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Politécnico Complementario, de Bogotá), en el año | 8.000.00 | |||
| Al artículo 1011. Para sueldos y sostenimiento en general del Instituto Politécnico Complementario, de Neiva | ||||
| Al artículo 1011. Para sueldos y sostenimiento en general del Instituto Politécnico Complementario, de Neiva | 18.600.00 | |||
| CAPITULO 92 | ||||
| Educación Normalista. | ||||
| Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año | ||||
| Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año | ||||
| Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año | ||||
| Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año | ||||
| Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año | ||||
| Al artículo 1067. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, (Superior de Señoritas, de Ocaña), en el año | 10.000.00 | |||
| CAPITULO 100 | ||||
| Becas Nacionales. | ||||
| Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y' creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año | ||||
| Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y' creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año | ||||
| Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y' creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año | ||||
| Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y' creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año | 23.000.00 | |||
| Al artículo 1285. Para el sostenimiento de becas a extranjeros en Colombia, en todos los ramos de la enseñanza, y para dar cumplimiento a los convenios de intercambio cultural con Colombia, viáticos, gastos de transporte, en el año | ||||
| Al artículo 1285. Para el sostenimiento de becas a extranjeros en Colombia, en todos los ramos de la enseñanza, y para dar cumplimiento a los convenios de intercambio cultural con Colombia, viáticos, gastos de transporte, en el año | ||||
| Al artículo 1285. Para el sostenimiento de becas a extranjeros en Colombia, en todos los ramos de la enseñanza, y para dar cumplimiento a los convenios de intercambio cultural con Colombia, viáticos, gastos de transporte, en el año | ||||
| Al artículo 1285. Para el sostenimiento de becas a extranjeros en Colombia, en todos los ramos de la enseñanza, y para dar cumplimiento a los convenios de intercambio cultural con Colombia, viáticos, gastos de transporte, en el año | $ | 20.000.00 | ||
| CAPITULO 104 | ||||
| Auxilios. | ||||
| Al artículo 1514. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora, de Cáqueza | ||||
| Al artículo 1514. Para auxiliar al Colegio de María Auxiliadora, de Cáqueza | 3.000.00 | 508.970.00 | 508.970.00 | |
| MINISTERIO DE COMUNICACIONES | ||||
| CAPITULO 106 | ||||
| Ministerio. | ||||
| Al artículo 1759. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año | ||||
| Al artículo 1759. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año | ||||
| Al artículo 1759. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año | 24.000.00 | |||
| CAPITULO 107 | ||||
| Servicio de Correos. | ||||
| Al artículo 1767. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año | ||||
| Al artículo 1767. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año | 10.800.00 | |||
| CAPITULO 108 | ||||
| Servicio Telegráfico y Telefónico. | ||||
| Al artículo 1782. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año | ||||
| Al artículo 1782. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año | 1.560.00 | 36.360.00 | 36.360.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| CAPITULO 111 | ||||
| Ministerio Personal y Material. | ||||
| Al artículo 1803. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año | ||||
| Al artículo 1803. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año | ||||
| Al artículo 1803. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 5.500.00 | 5.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 570.830.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Educacion Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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