Por el cual se deroga el artículo 15 del Decreto número 0056 de 1974
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1.º Derógase el artículo 15 del Decreto reglamentario numero 056 de 1974.
Artículo 2.º Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, a 20 de abril de 1977.
alfonso lopez michelsen
La Ministra de Comunicaciones,
Sara Ordóñez de Londoño
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