por el cual se modifica la estructura del Colegio Mayor del Cauca y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2005-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, en sesión del 3 de diciembre de 2003, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,

DECRETA:

Artículo 1°. Estructura. La Estructura del Colegio Mayor del Cauca, será la siguiente:

1.1 Consejo Directivo

1.2 Consejo Académico

1.3 Rectoría

1.4 Vicerrectoría Académica

1.4.1 Facultad de Arte y Diseño

1.4.2 Facultad de Ciencias Sociales y de la Administración

1.4.3 Facultad de Ingeniería

1.5 Secretaría General

1.6 Órganos de Asesoría y Coordinación

1.7 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

1.8 Comisión de Personal

Artículo 2º. Órganos de Dirección y Administración. La Rectoría, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, se integrarán y cumplirán las funciones señaladas en la ley, en el estatuto general y en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica, las siguientes:
Artículo 4º. Las facultades. Son funciones de las facultades, las siguientes:
Artículo 5º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 6º. Órganos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de Personal, y demás órganos de Asesoría y Coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 7º. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la planta de personal del Colegio Mayor del Cauca para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2046 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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