Por el cual se reorganiza el personal directivo y administrativo del ferrocarril del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1922-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que dada la actual angustiosa situación del Tesoro Nacional s-e hace necesario obtener las mayores economías posibles en los ferrocarriles nacionales, y

Que oído el concepto del señor Gerente del Ferrocarril del Tolima, que es favorable al plan propuesto por el Ministerio de Obras Públicas,

decreta:

Artículo 1° A partir del día 1° de febrero próximo en adelante, el personal directivo y administrativo del ferrocarril -del Tolima, constará de los siguientes individuos, quienes tendrán las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Un Gerente, con $ 300.

Un Secretario de éste, con $ 100,

Un Cajero, con $ 120,

Un Contador, con $ 100.

Un Almacenista, con $85,

Un Visitador Fiscal, con $ 70,

Un Revisor Fiscal, con $ 60.

Un Oficial de Estadística-, con $ 70.

Un Mecánico de Teléfonos, con $ 60.

Un ingeniero de vía, con $ 250.

Personal de estaciones:

Para Flandes:

Un Jefe de Estación y Jefe de Tráfico, con $180.

Un Bodeguero, con $ 75,

Un Ayudante, con $ 45,

Un Chequeador, con $ 40.

Un Expendedor de Tiquetes, can $ 58.

Para el Espinal:

Un Jefe de Estación, con $ 80.

Un Chequeador de Bodega, con $ 35

Para Chicoral:

Un Jefe de Estación, con $ 50.

Para Gualanday:

Un Jefe de Estación, con $ 55.

Para Picaleña:

Un Jefe da Estación, con $ 42.

Para Ibagué:

Un Jefe de Estación, con $ 12

Un Ayudante, con $ 50

Un Bodeguero, con 60

Un Ayudante de éste, con $ 45

Para el taller:

Un jefe con $ 185

Un sujeto con $ 90

Empleados varios:

Un Conductor de trenes con $ 70.;

Un Conductor de trenes de carga, coa $ 60

Dos Maquinistas de primera clase, con $ 90 cada uno.

Dos. Maquinistas de tercera clase, con $ 55 cada uno.

Dos Apunta tiempo, con $ 50: cada uno.

Un Sobrestante General, con $ 160.

El Secretario de la Gerencia tendrá las funcione de Ayudante del Oficial de Estadística y el Mecánico de Teléfonos el de Conductor de trenes.

Artículo 2° El personal de celadores, cambia, freneros peones de bodega y de patio, sub vidas y maestros de taller, será fijado por el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las necesidades del tráfico y de los trabajos que deban ejecutarse en el taller, lo mismo que el personal de trabajadores para atender la conservación de la. Vía, sus anexidades y la terminación de ésta.
Artículo 3° El Gerente, el Cajero, el Contador y el Ingeniero serán nombrados por el Ministerio de Obras Públicas; pero el resto del personal es de libre nombramiento, y remoción del Gerente de la Empresa.
Artículo 4° Cuando por motivo grave, el Gerente de la Empresa se viere obligado a suspender alguno de los empleados que debe nombrar el Ministerio de Obras Públicas, dicho Gerente queda facultado para decretar esa suspensión y nombrar interinamente la persona que deba reemplazar al suspendido, dando cuenta inmediata al mencionado Ministerio, para que éste, en vista de le exposición que se le presente, confirme o niegue la resolución adoptada y provea el puesto declarado vacante, si fuere el caso.
Artículo 5° El Cajero del Ferrocarril del Tolima, como único responsable ante la Corte de Cuentas, será el Jefe de la Oficina que debe formar y rendir las mensuales de la Empresa, así como la genera de cada año, y tendrá bajo su dependencia, pero sólo en lo que se refiere a cuentas, al Contador; el Almacenista y los Jefes de Estación son responsables ante el Cajero de los fondos y valores en especie que manejen.
Artículo 6° Fuera del Cajero, los demás empleados cuiden manejen fondos y' valores en especie, prestarán canción (fianza, prenda o hipoteca), a satisfacción del Gerente de la Empresa.
Artículo 7° Los señores Jaime Arango y Jorge Triana, continuarán desempeñando los puestos do Gerente e Ingeniero de la vía, respectivamente, y el señor Julio S. Grillo, continuará desempeñando el puesto de Contador.
Articulo 8° Nombrase Cajero del Ferrocarril del Tolima, al señor Salomón Gutiérrez S., quien prestará una fianza, a satisfacción del Ministerio de Obras públicas, por la suma de dos mil pesos ($ 2,000), que es la que se tiene fijada para el desempeño de este puesto.
Artículo 9° El Cajero de la Empresa formará y, rendirá su cuenta dentro de los veinte días siguientes al del fin del respectivo mes, y la remitirá conducto del Gerente al Ministerio de Obras; Públicas, para que por este Ministerio sea examinada e incorporada en sus libros y luego cometida a la Corte del ramo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.