Por el cual se reorganiza el personal del Resguardo de las Salinas Marítimas
SALINAS MARITIMAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que según los informes suministrados por el Administrador General de Salinas Marítimas, el personal que actualmente presta los servicios de vigilancia, control y celo del contrabando a la renta de que se trata, no es suficiente para atender oportuna y debidamente a la defensa de los intereses del Fisco, representados. en dicha renta, siendo por tanto indispensable aumentar sus unidades sin excederse en ningún caso de la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia en curso, al menos durante el tiempo que demande la cristalización de las charcas o salinas que sirven de base a los contrabandistas para la explotación clandestina,
DECRETA:
Artículo 1° A partir, del veinte del presente mes el Resguardo de Salinas Marítimas se compondrá del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Jefe | $ 100 |
|---|---|
| Trece Cabos, cada uno, a $ 50 | 650 |
| Setenta Guardas cada uno, a $ 40 | 2,800 |
Artículo 2° A partir del primero de mayo próximo en adelante, del personal de que trata el artículo anterior quedarán suprimidos tres Cabos y veinticinco Guardas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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