Por el cual se reorganiza el personal del Resguardo de las Salinas Marítimas

Rango Decreto
Publicación 1931-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

SALINAS MARITIMAS

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que según los informes suministrados por el Administrador General de Salinas Marítimas, el personal que actualmente presta los servicios de vigilancia, control y celo del contrabando a la renta de que se trata, no es suficiente para atender oportuna y debidamente a la defensa de los intereses del Fisco, representados. en dicha renta, siendo por tanto indispensable aumentar sus unidades sin excederse en ningún caso de la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia en curso, al menos durante el tiempo que demande la cristalización de las charcas o salinas que sirven de base a los contrabandistas para la explotación clandestina,

DECRETA:

Artículo 1° A partir, del veinte del presente mes el Resguardo de Salinas Marítimas se compondrá del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Un Jefe $ 100
Trece Cabos, cada uno, a $ 50 650
Setenta Guardas cada uno, a $ 40 2,800
Artículo 2° A partir del primero de mayo próximo en adelante, del personal de que trata el artículo anterior quedarán suprimidos tres Cabos y veinticinco Guardas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.