Por el cual se destinan las partidas para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1940-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

DECRETA :

Artículo único. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio, se destinan las siguientes sumas, apropiadas en el Presupuesto vigente:

Del artículo 1134, capítulo 64.

Mensual. Total.
Rector, a $ 350.00 4,200.00
Secretario Habilitado, a 250.00 3,000.00
Directores de Grupo, tres (3), a $ 140 cada uno 420.00 5,040.00
Profesores de dos horas semanales, once (11), a $ 30 cada uno 330.00 3,960.00
Profesores de tres horas semanales, veintitrés (23), a $ 40 cada uno 920.00 11,040.00
Profesores de cinco horas semanales, tres (3) a $ 45 cada uno 135.00 1,620.00
Del señor Guillermo Wickmann, según Decreto número 86 de 1939, a 260.00 3,120.00
Del señor Luis Tomás Fallón, conforme al citado. Decreto, a 160.00 1,920.00
Bibliotecario Ayudante, a 70.00 840.00
Conserje, a 70.00 840.00
Sirvientes, dos (2), a $ 30 cada uno 60.00 720.00
Mecánico, a 50.00 600.00
Sumas $ 3,075.00 36,900.00
b) Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: b) Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: b) Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: b) Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así:
Directores de Cursos de Especialización, dos (2). $ 150 cada uno 300.00 3,300.00
Profesores de dos horas semanales, tres (3), a $ 30 cada uno 90.00 990.00
Profesores de tres horas semanales, veintidós (22), a $ 40 cada uno 880.00 9,630.00
Profesores de cinco horas semanales, dos (2), a $ 45 cada uno 90.00 990.00
Suma $ 1,360.00
Total $ 51,860.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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