Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el articulo 19 de la Ley 30 de 1940 ordena incluir en los Presupuestos de gastos nacionales, a partir de la vigencia fiscal de 1941, la cantidad de $ 350.000 anuales, para pagar al Departamento de Cundinamarea la participación que la Nación le reconoce en la explotación de las salinas terrestres;

Que el mencionado artículo 19 de dicha Ley dispone que si por alguna otra circunstancia no fuere incluida en la Ley de Gastos la suma indispensable para el pago de la participación reconocida al Departamento de Cundinamarea, el Gobierno queda ampliamente facultado para verificar las operaciones de con tabilidad que permitan su exacto cumplimiento;

Que en los Presupuestos de gastos correspondientes a las vigencias de 1941 y 1942 no pudieron incluirse las partidas necesarias para el cumplimiento de la Ley 30 de 1940, a causa de las dificultades fiscales que ha venido afrontando el Gobierno como consecuencia del conflicto bélico actual, y

Que la Contralora General de la República, por medio de su oficio número 531 de fecha 11. de enero en curso, certifica la existencia de un nuevo recurso fiscal por la suma de $ 350.000, proveniente de la cancelación de reservas de vigencias anteriores y conceptúa favorablemente sobre la apertura de un cré dito adicional al Presupuesto vigente, con base en dicho recurso,

DECRETA:

Articulo 1° Con base en la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000) moneda corriente, proveniente de la cancelación de reservas de vigencias anteriores, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de gastos de la presente vigencia fiscal

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 32

Deuda interna.

Artículo 312 A. Para pagár al Departamento de Cundinamarca la participación que se le adeuda por concepto de la explotación de la salinas terrestres en la vigencia de 1941, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 30 de 1940 y según contrato de fecha 18 de abril de 19 publicado en el Diario Oficial nú mero 24.053 $ 350.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.