Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Mientras el Gobierno reorganiza la Policía Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 1º de la Ley 93 de 1948, continuarán rigiendo los Decretos números 1403, de 30 de abril de 1948, "por el cual se reorganiza la Policía Nacional", y 2244, de 3 de julio del mismo año, por el cual se deroga el Decreto número 1021, de 2 de abril de 1946 y se dictan, otras disposiciones
Parágrafo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Dario ECHANDIA
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