Por el cual se modifican los artículos 4º y 5º del Decreto legislativo número 0061 de 27 de marzo de 1957

Rango Decreto
Publicación 1957-05-23
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el Acto Legislativo número 1 de 1957,

DECRETA:

Artículo 1.° Derogado.

Artículo 2.° Derogado.

Artículo 3.° Derogado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Hernando Navia Varón.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro Del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Agricultura

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de COMUNICACIONES,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contralmirante Rubén Piedrahita.

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