Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios del Trabajo y de Obras Públicas)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DEL TRABAJO | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 261 | ||
| División Administrativa. | ||
| 003. Del artículo 2630. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ | 6.000.00 |
| CAPITULO 267 | ||
| División de Formación Profesional y Colocaciones. | ||
| 001. Del artículo 2704. Para sueldos del personal de la División de Formación Profesional y Colocaciones, en el año | 47.740.00 | |
| CAPITULO 270 | ||
| Gastos Varios. | ||
| 001. 003. 201. 301. Del artículo 2738. Para el funcionamiento de las Comisiones Redactoras de Estatutos Especiales del Trabajo, de que trata el Decreto legislativo número 0426 de 1956, en el año | $ | 15.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 68.740.00 |
| MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO280 | ||
| Ministerio. | ||
| Gabinete del Ministro. | ||
| 001. Al artículo 2800. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Sección de Personal y Correspondencia, Consejo Nacional de Administración y Disciplina, Visitaduría del Trabajo y Sección de Análisis y Publicaciones, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 22.000.00 |
| CAPITULO 262 | ||
| División de Asuntos Industriales. | ||
| 001. Al artículo 2631. Para sueldos del personal de la División de Asuntos Industriales, así: Dirección, Inspecciones Nacionales del Trabajo, Sección de Trabajo a Domicilio de Mujeres y de Menores, y Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena (Barranquilla), en el año | 25.740.00 | |
| Subtotal | $ | 47.740.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPITULO 595 | ||
| Bienes Inmuebles. | ||
| Administración y Sostenimiento | ||
| 003. Al artículo 6027. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores | 21.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 68.740.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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