Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto número 172 de 1957, sobre pago de viáticos a Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1963-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que debido a la reclasificación de los cargos de Jefe e Ingenieros de los Distritos de Obras Públicas Nacionales, de las Interventorías y de las obras adelantadas por administración directa, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, es necesario aclarar y reglamentar lo referente al pago de viáticos de ese personal, especialmente para lograr economía en el gasto público,

DECRETA:

Artículo 1° Los Jefes y demás Ingenieros de los Distritos de Obras Públicas Nacionales, de las Interventorías y de las obras que se adelanten por administración directa, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, solamente tendrán derecho a reconocimiento y pago de viáticos cuando en cumplimiento de comisiones oficiales para el desempeño de sus funciones pernocten fuera de los límites del Distrito de la Zona de la obra respectiva, y por el tiempo previamente autorizado conforme se dispone en el artículo siguiente, sin exceder el término de diez días fijados en el artículo 1° del Decreto 172 de 1957.
Artículo 2° Las comisiones a los Ingenieros de que trata el artículo anterior deberán ser autorizadas previamente por el Ministro de Obras Públicas o por el funcionario a quien, mediante resolución, delegue esta atribución, y en la referida autorización se indicarán el término y el objeto de la comisión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 15 de enero de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Obras Públicas, Carlos E.Obando V.

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