por el cual se dictan normas sobre delegación de algunas funciones relacionadas con Instituciones de Utilidad Común, de que tratan los artículos 7° y 15 de la Ley 93 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1967-02-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con el artículo 7° de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Directores o Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, la designación de sus representantes en las Juntas Directivas de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de asistencia pública y de Utilidad Común.
Artículo segundo. En desarrollo de lo previsto por el artículo 15 de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Servicios Seccionales de Salud, la aprobación de loa presupuestos de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de Asistencia Pública y de Utilidad Común.
Artículo tercero. Las normas del presente Decreto modifican los artículos l° y 3° del Decreto 1559 de 1963, y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a enero 24 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Antonio Ordóñez Plaga, Ministro de Salud Pública.

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