por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1986-01-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1886,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1986, establéense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto ley 473 de 1984.
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO
GRADOS ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACIÓN TOTAL ASIGNACIÓN MENSUAL
01 $ 64.880 26.500 91.380
02 77.040 51.360 128.400
03 90.394 50.846 141.240
04 77.040 77.040 154.080
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL
--- ---
Grado Asignación básica mensual
01 $60.390
02 79.790
03 97.905
04 117.490

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO

Grado Asignación básica mensual
.01 $24.815
.02 32.505
.03 40.260
.04 48.315
.05 56.365
.06 64.420

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO

GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL
.01 $20.680
.02 24.815
Artículo 2º Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.

Artículo 3º A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual del Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual, que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el sesenta por ciento (60%) corresponde a Gastos de Representación.
Artículo 4º La Corporación reconocerá a y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a un mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830.00) mensuales con excepción de quienes devengan Gastos de Representación.
Artículo 5ºEstablécese la siguiente escala de viáticos para los empleados, que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:
EMPLEOS VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTAUDINENSES PARA COMISIONES EL EXTERIOR
Hasta Hasta
Nivel Operativo 1.463 -
Nivel Técnico y Administrativo 2.825 -
Nivel Profesional 4.015 212
Nivel Ejecutivo 5.500 225
Director General 7.150 270
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 142 de 1985.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Victor G. Ricardo Piñeros.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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