Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o. A partir del 1° de enero de 1990, establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

CATEGORIAS

GRADOS A B C D E F G H
1 $188.300 $204.500 $222.600 $243.500 $265.100 $285.500 $304.100 $321.900
2 222.600 243.500 265.100 285.500 304.100 321.900 341.100 362.900
3 265.100 285.500 304.100 321.900 341.100 362.900 384.600 405.500

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

CATEGORIAS

GRADOS A B C D E F
1 $ 118.400 $ 124.100 $ 134.000 $ 143.100 $ 154.100 $ 165.900
2 134.000 143.100 154.100 165.900 174.000 184.200
3 154.100 165.900 174.000 184.200 198.000 213.200
4 174.000 184.200 198.000 213.200 230.400 248.900
5 198.000 213.200 230.400 248.900 263.600 277.700

CATEGORIAS

GRADOS G H I J K
1 $ 174.000 $ 184.200 $198.000 $213.200 $230.400
2 198.000 213.200 230.400 248.900 263.600
3 230.400 248.900 263.600 277.700 294.300
4 263.600 277.700 294.300 311.400 -
5 294.300 311.400 - - -

ESCALA DEL NIVEL TECNIGO ADMINISTRATIVO

CATEGORIAS

GRADOS A B C D E F
1 $ 41.650 $ 43.800 $ 46.950 $ 49.100 $ 52.500 $ 56.150
2 46.950 49.100 52.500 56.150 60.150 64.300
3 52.500 56.150 60.150 64.300 68.300 72.300
4 60.150 64.300 68.300 72.300 76.600 81.200
5 64.300 68.300 72.300 76.600 81.200 86.100
6 68.300 72.300 76.600 81.200 86.100 91.350
7 76.600 81.200 86.100 91.350 96.750 103.200
8 86.100 91.350 96.750 103.200 .900 115.650
9 96.750 103.200 110.900 115.650 121.100 129.000
10 110.900 115.650 121.100 129.000 138.500 146.700
11 121.100 129.000 138.500 146.700 157.100 168.000

CATEGORIAS

GRADOS G H I J K
1 $ 60.150 $ 64.300 $ 68.300 $ 72.300 $ 76.600
2 68.300 72.300 76.600 81.200 86.100
3 76.600 81.200 86.100 91.350 96.750
4 86.100 91.350 96.750 103.200 110.900
5 91.350 96.750 103.200 110.900 115.650
6 96.750 103.200 110.900 115.650 121.100
7 110.900 115.650 121.100 129.000 138.500
8 121.100 129.000 138.500 146.700 157.100
9 138.500 146.700 157.100 168.000 175.200
10 157.100 168.000 175.200 186.000 197.100
11 175.200 186.000 197.100 208.800 223.200

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

CATEGORIAS

GRADOS A B C D E F
1 $ 41.650 $ 44.000 $ 46.950 $ 49.100 $ 52.500 $ 56.150
2 44.000 46.950 49.100 52.500 56.150 60.150
3 46.950 49.100 52.500 56.150 60.150 64.300
4 49.100 52.500 56.150 60.150 64.300 68.300
5 52.500 56.150 60.150 64.300 68.300 73.100
6 56.150 60.150 64.300 68.300 73.100 78.150
7 60.150 64.300 68.300 73.100 78.150 83.550
8 64.300 68.300 73.100 78.150 83.550 91.350
9 68.300 73.100 78.150 83.550 91.350 97.700
10 73.100 78.150 83.550 91.350 97.700 104.450
11 78.150 83.550 91.350 97.700 104.450 111.850

CATEGORIAS

GRADOS G H I
1 $ 60.150 $ 64.300 $ 68.300
2 64.300 68.300 73.100
3 68.300 73.100 78.150
4 73.100 78.150 83.550
5 78.150 83.550 91.350
6 83.550 91.350 97.700
7 91.350 97.700 104.450
8 97.700 104.450 111.850
9 104.450 111.850 117.800
10 111.850 117.800 -
11 117.800 - -

Parágrafo. Las escalas establecidas en el artículo anterior corresponden a varias columnas, así:

La primera columna establece los grados de remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes, identificadas con letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para cada grado.

Artículo 2o. A partir del 1° de enero de 1990, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1989.
Artículo 3o. La remuneración de ingreso a partir del 1° de enero de 1990, será la correspondiente a la categoría A del respectivo nivel. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo. Esta evaluación será determinada de acuerdo con el Decreto Reglamentario que para el efecto expida el Gobierno.

Mientras no se expida tal decreto reglamentario, no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías establecidas en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4o. Cuando un funcionario cambie de empleo por ascenso, tendrá derecho a la remuneración inmediatamente superior dentro del nuevo grado, y una categoría más.
Artículo 5o. A partir del 1° de enero de 1990, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, será de cuatrocientos veintisiete mil setecientos pesos ($427.700.00) moneda corriente.
Artículo 6o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, podrá ser superior a la que devengue el Director Ejecutivo de la misma.
Artículo 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 36 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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