por el cual se establece la Planta de Personal de la Dirección General de la Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1995-01-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General de la Contabilidad Pública, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:

PLANTA GLOBAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA CONTABILIDAD PUBLICA

Denominación del cargo Código Grado Número de Cargos
Director Técnico de Ministerio 0100 23 1 (Uno)
Subdirector Técnico de Ministerio 0150 20 2 (Dos)
Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 17 2 (Dos)
Asesor 1020 11 1 (Uno)
Asesor 1020 10 1 (Uno)
Asesor 1020 08 2 (Dos)
Asesor 1020 07 4 (Cuatro)
Asesor 1020 06 1 (Uno)
Asesor 1020 05 3 (Tres)
Asesor 1020 04 3 (Tres)
Asesor 1020 03 2 (Dos)
Asesor 1020 02 1 (Uno)
Jefe de División 2040 21 1 (Uno)
Profesional Especializado 3010 17 1 (Uno)
Profesional Especializado 3010 16 2 (Dos)
Profesional Especializado 3010 15 2 (Dos)
Profesional Especializado 3010 14 3 (Tres)
Profesional Especializado 3010 13 2 (Dos)
Profesional Especializado 3010 12 1 (Uno)
Analista de Sistemas 4005 16 1 (Uno)
Programador de Sistemas 4060 14 3 (Tres)
Operador de Equipo de Sistemas 4100 10 1 (Uno)
Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno)
Secretario Ejecutivo 5040 20 1 (Uno)
Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (Uno)
Secretario Ejecutivo 5040 16 4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo 5120 17 1 (Uno)
Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (Uno)
Auxiliar Administrativo 5120 11 1 (Uno)
Conductor Mecánico 5310 15 1 (Uno)
Artículo 2º. El Contador General actuará como Director General de la Contabilidad Pública y podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, planes y programas de la Dirección.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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