Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica á la Hermana de la Caridad Sor Angulo, de Cartago.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ
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