Por el cual se prorrogan las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorróganse hasta el día 22 de los corrientes las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
Comuníquese y publíquese.
Bogotá, á 17 de Agosto de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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