Por el cual se aclara el Decreto número 746 de 1939
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Aclárese el Decreto número 746, de fecha 31 de marzo de 1939, en el sentido de que el gasto que demande su cumplimiento se imputará al capítulo 66, artículo 503, del Presupuesto vigente, y no al capítulo 65, artículo 486, como allí aparece.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
El Ministro de Obras Públicas
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