Por el cual se modifica el Arancel Aduanero para el fomento eléctrico
El designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Las mercancías denominadas y comprendidas en las posiciones del arancel de Aduanas que se enumeran a continuación, quedaran libres del pago de derechos de importación;
| Posición | Denominación |
|---|---|
| 822 | Máquinas de vapor sin sus calderas: |
| a) de pistón. | |
| b) turbina de vapor. | |
| 823 | Motores de explosión y de combustión interna: |
| b-2) las demás. | |
| 824 | Maquinas motrices hidráulicas: |
| a) turbinas hidráulicas | |
| b) otras. | |
| 831 | Maquinas centrífugas, no denominadas ni comprendidas en otra parte. |
| 859 | Maquinas generadoras, motores y convertidores eléctricos; transformadores; bobinas de reacción: |
| a) Dínamos, motores y convertidores rotativos. | |
| b) Transformadores y convertidores estáticos: | |
| 1. Transformadores; | |
| 2. Convertidores estáticos | |
| 872 | Aparatos de medidas y de registro de energía eléctrica; contadores de electricidad. |
| a) aparatos de medidas y registro. | |
| b) Contadores de consumo de electricidad. | |
| 873 | cables y alambres aislados para electricidad: |
| a) con cubierta de plomo o de otro material. | |
| b) Otros: | |
| 1. aislados con caucho o materias semejantes. | |
| 2. aislados con seda natural o artificial. | |
| 3. aislados por medio de barniz (alambres esmaltados) | |
| 4. aislados con otras materias. |
Artículo 2º La eliminación de los derechos de importación establecida en el artículo anterior, se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con licencias o registros de importación expedidos con posterioridad a la fecha de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sea contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones exteriores,
Juan Uribe Holguín.
EL Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
EL Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro de trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
EL Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
EL Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
EL Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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