Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Salud Pública), por $ 5.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1971, por $ 2.000.000.00;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1971, por $ 500.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 2.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Articulo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.00.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de capital.
CAPITULO XV
Recursos del balance del tesoro.
Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 2.000.000.00
Suma el recurso $ 2.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 281 CAPITULO 281 CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
Programa 327. Programa 327. Programa 327.
Aportes para el fomento de la Educación y cultura. Aportes para el fomento de la Educación y cultura. Aportes para el fomento de la Educación y cultura.
203-319-419. Artículo 3337. Aporte al Departamento de Nariño para establecimientos culturales o educativos $ 2.000.000.00
Suma el crédito $ 2.000.000.00
Artículo 3º El aporte anterior será distribuido por el Gobernador del Departamento, mediante decreto de incorporación al Presupuesto Departamental.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Rosselli.

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