Por el cual se fijan remuneraciones y se establecen unos derechos

Rango Decreto
Publicación 1977-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3.° del Decreto-ley número 2055 de 1970,

DECRETA:

Artículo 1.° Fíjanse en la suma de docientos pesos ($ 200) moneda corriente la remuneración de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación' de Películas, de que tratan los Decretos números 1355 y 2055 de 1970 por película de largometraje sometida a su consideración.
Artículo 2.° Fíjanse en la .suma de cincuenta pesos ($ 50) moneda corriente la remuneración de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, de que tratan los Decretos números 1355 y 2055 de 1970, por película de cortometraje sometida a su consideración.
Artículo 3.° Fijanse en la suma de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente el valor de los derechos que deben pagar los productores de películas de largometraje que se sometan a la clasificación del Comité, por cada película sometida a su consideración.
Artículo 4.° Fíjanse en la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente el valor de los derechos que deben pagar los productores de películas de cortometraje que se sometan a la clasificación del Comité, por cada película sometida a su consideración.
Artículo 5.° Las exhibiciones de películas que se efectúen para resolver recursos interpuestos por los productores de cortometrajes y largometrajes contra las resoluciones emanadas del Comité, no causarán derecho a cargo del recurrente ni honorarios a favor de los miembros del Comité
Articulo 6.° La Secretaría del Comité exigirá el comprobante de pago de los derechos de clasificación, para programar películas ante el Comité de Clasificación.
Artículo 7.° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el parágrafo 1.° del artículo 3.° del Decreto número 2544 de 1975.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 20 de abril de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

La Ministra de Comunicaciones,

Sara Ordóñez de Londoño.

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