por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Colegio Mayor del Cauca y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Colegio Mayor del Cauca presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo del Colegio, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, mediante Acta número 05 del 2 de septiembre de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal administrativo del Colegio Mayor del Cauca los siguientes cargos:
RECTORIA
| Número de cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (Uno) | Rector de Institución Universitaria | 0052 | 11 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (Uno) | Vicerrector de Institución Universitaria | 0065 | 05 |
| 3 (Tres) | Decano de Institución Universitaria | 0160 | 02 |
| 1 (Uno) | Secretario General Institución Universitaria | 0185 | 02 |
| 2 (Dos) | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
Artículo 2°. Las funciones propias del Colegio Mayor del Cauca, serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación, así:
| Número de cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA |
| 1 (Uno) | Rector de Institución Tecnológica | 0052 | 11 |
| 2 (Dos) | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (Uno) | Vicerrector de Institución Tecnológica | 0065 | 05 |
| 3 (Tres) | Decano de Institución Tecnológica | 0160 | 02 |
| 1 (Uno) | Secretario General de Institución Tecnológica | 0185 | 02 |
| 4 (Cuatro) | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 16 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 13 |
| 6 (Seis) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 14 |
| 4 (Cuatro) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
| 7 (Siete) | Celador | 5320 | 09 |
Artículo 3°. Fíjase en seis (6) el número de trabajadores oficiales al servicio del Colegio Mayor del Cauca.
Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. El Rector del Colegio Mayor del Cauca, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los servidores a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 2184 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministrade Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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