por el cual se aumenta el auxilio concedio á las iglesias de los extinguidos conventos de religiosos para gastos de Oblata
EI Vicepresidente de la República, encargado del Poder: Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que la partida apropiada en el Presupuesto nacional de Gastos para los de Oblata, es a todas luces insuficiente para atender a dicho servicio,
DECRETA:
Art. 1.° Mientras se restablece el orden público, y a contar del 1.° de Junio del presente año, el auxilio concedido a las iglesias de los extinguidos conventos religiosos, para gastos de Oblata, será el siguiente:
| Para la iglesia de San Agustín de Bogotá, mensualmente | $ | 80 |
|---|---|---|
| Para la id. de Santo Domingo de id | 80 | |
| Para la id. de San Francisco de id | 80 | |
| Para la id. de Santa Clara de id | 60 | |
| Para la id. de la Concepción de id | 60 | |
| Para la id. del Carmen de id | 60 | |
| Para la id. de la Candelaria de id | 60 | |
| Para la id. de Santa Clara de Cartagena | 60 | |
| Para la id. de Santa Clara de Pamplona | 60 | |
| Para la id. de la Candelaria del Desierto | 60 | |
| Para la id. de San Francisco de Popayán | 60 | |
| Para la id. del Carmen de Popayán | 60 | |
| Para la id. del Carmen de Villa de Leiva | 60 | |
| Para la id. de San Diego de Bogotá | 40 | |
| Para la id. de Santa Inés de id | 40 | |
| Para la id. de Santa Gertrudis de id | 40 | |
| Para la id. de San Francisco de Tunja | 40 | |
| Para la id. de Santo Domingo de id | 40 | |
| Para lá id. de Santa Clara de id. | 40 | |
| Para la id. de la Concepción de id | 40 |
Art. 2.° La erogación que implica este Decreto se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1902.
josé manuel MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, Francisco Mendoza P. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe F. Paúl-El Ministro de Hacienda, José Ramón Lago. El Ministro de Guerra, Arístides Fernández-El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas-El Ministro del Tesoro, Agustín Uribe.
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