por el cual se aumenta el auxilio concedio á las iglesias de los extinguidos conventos de religiosos para gastos de Oblata

Rango Decreto
Publicación 1902-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Vicepresidente de la República, encargado del Poder: Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que la partida apropiada en el Presupuesto nacional de Gastos para los de Oblata, es a todas luces insuficiente para atender a dicho servicio,

DECRETA:

Art. 1.° Mientras se restablece el orden público, y a contar del 1.° de Junio del presente año, el auxilio concedido a las iglesias de los extinguidos conventos religiosos, para gastos de Oblata, será el siguiente:
Para la iglesia de San Agustín de Bogotá, mensualmente $ 80
Para la id. de Santo Domingo de id 80
Para la id. de San Francisco de id 80
Para la id. de Santa Clara de id 60
Para la id. de la Concepción de id 60
Para la id. del Carmen de id 60
Para la id. de la Candelaria de id 60
Para la id. de Santa Clara de Cartagena 60
Para la id. de Santa Clara de Pamplona 60
Para la id. de la Candelaria del Desierto 60
Para la id. de San Francisco de Popayán 60
Para la id. del Carmen de Popayán 60
Para la id. del Carmen de Villa de Leiva 60
Para la id. de San Diego de Bogotá 40
Para la id. de Santa Inés de id 40
Para la id. de Santa Gertrudis de id 40
Para la id. de San Francisco de Tunja 40
Para la id. de Santo Domingo de id 40
Para lá id. de Santa Clara de id. 40
Para la id. de la Concepción de id 40
Art. 2.° La erogación que implica este Decreto se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1902.

josé manuel MARROQUIN

El Ministro de Gobierno, Francisco Mendoza P. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe F. Paúl-El Ministro de Hacienda, José Ramón Lago. El Ministro de Guerra, Arístides Fernández-El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas-El Ministro del Tesoro, Agustín Uribe.

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