Sobre derechos de importación en la Aduana de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1905-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 6.° del Decreto legislativo número 15 de 27 de Enero último,

decreta :

Art. 1.° Desde la sanción del presente Decreto la mercancía que se introduzca por la Aduana de Cúcuta con destino á las Provincias del interior del Departamento de Santander ú otros puntos de los demás Departamentos de la República, pagará los derechos de importación de acuerdo con la tarifa del Decreto número 15 de 27 de Enero del presente año.

Parágrafo. En consecuencia, la Ley 63 de 1903 sólo se aplicará á la mercancía introducida para el consumo de las Provincias de Cúcuta y Pamplona.

Art. 2.° Los introductores de las mercancías en el acto del reconocimiento manifestarán el destino de ellas para los efectos de la liquidación de los derechos, y no podrá conducirse mercancía alguna para las Provincias del interior del Departamento de Santander ni para otros, sin guía expedida por el Administrador de la Aduana en que conste que la liquidación de los derechos se ha efectuado conforme á lo dispuesto en la primera parte del artículo 1.° de este Decreto.
Art. 3.° La mercancía manifestada para el consumo de las Provincias de Cúcuta y Pamplona sólo podrá conducirse para los demás puntos de la República pagando á la Aduana la diferencia del gravamen qué resulté entre las dos tarifas.
Art. 4.° Las mercancías que sin llenar el requisito de que habla el artículo anterior se conduzcan fuera dé las Provincias de Cúcuta y Pamplona, serán declaradas de contrabando y decomisadas, lo mismo que los vehículos que las conduzcan, y los responsables del fraude sufrirán las penas determinadas en el Decreto número 44 del presente año, sobre contrabandos.
Art. 5.° Las autoridades del tránsito pondrán especial cuidado para que se cumplan los artículos 9, 10 y 11, del citado Decreto número 44, respecto á la exigencia de las guías que se requieren para poder movilizar mercancías para el interior de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Julio de 1905.

R. REYES

El Ministerio de Hacienda y Tesoro

pedro antonio MOLINA

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