Por el cual se adscribe al Ministerio de Instrucción Pública el servicio meteorológico nacional

Rango Decreto
Publicación 1917-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Instrucción Pública el servicio meteorológico nacional, establecido por la Ley 74 de 1916.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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