Por el cual se hace una aclaración sobre el valor de las encomiendas en dinero que cursan por los correos nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1º. Que varios Administradores de Correos han consultado si pueden admitirse encomiendas de dinero por sumas menores de sesenta pesos ($ 60).
2º. Que al fijar el uno y medio por ciento (1 1/2 por 100) como tarifa para las encomiendas de dinero que es un porte muy inferior al de los valores declarados, se hizo en atención a la conveniencia de facilitar el movimiento de sumas mayores de sesenta pesos ($ 60); y
3º. Que si circularan por los correos sumas de dinero menores de sesenta pesos ($ 60), con un porcentaje inferior al que se ha fijado para los valores declarados, se haría nugatorio el producto de estos últimos,
decreta:
Artículo 1. Las encomiendas en billetes nacionales, en oro, plata o níquel amonedados no pueden ser menores de sesenta pesos ($ 60).
Artículo 2. El presente Decreto comenzara a surtir sus efectos desde el 15 del mes en Curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENEZ.
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