Por el cual se señalan las tarifas radiotelegráficas

Rango Decreto
Publicación 1939-04-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 5.° de la Ley 53 de 1925,

decreta:

Artículo 1° Los mensajes radiotelegráficos, depositados en cualquier Oficina Telegráfica o Radiotelegráfica, destinados a las administraciones que en seguida se expresan, y que cursen Vía Radio Nacional, causarán los portes siguientes, en francos oro:
Francos oro.
Curacao, palabra ordinaria 1,00
--- ---
Puerto Rico, palabra ordinaria 0,95
Trinidad, palabra ordinaria 1,05
Artículo 2° Los portes anteriores cubren las tasas terminales de los Administraciones citadas, la de transito venezolana y la tarifa de la red general de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1939.

eduardo santos

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo cadena d'costa

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