Por el cual se dictan unas disposiciones reglamentarias sobre despacho de asuntos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El*Presidente de la República de Colombia,*
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que para hacer expeditos los recursos legales establecidos contra las resoluciones que, decidan las solicitudes y recursos de que tratan los ordinales o), p), q), r), s), t), u), y v) del artículo 1º del Decreto 2369 de 1938, deben ser firmadas dichas providencias por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; y
- 2º Que los ordinales citados en el aparte anterior se han prestado a interpretaciones contrarias a, las disposiciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º La decisión de las solicitudes y recursos a que se refieren los ordinales citados en el numeral 1º del presente Decreto, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en consecuencia, las resoluciones respectivas serán firmadas por él.
Por lo tanto, el conocimiento que el Decreto número 2369 de 1938 da al Secretario General del Ministerio, de los mismos asuntos, se entiende que es solo, para los efectos indicados en los ordinales e), f) y f) del artículo 1º del Decreto 2369 de 1938, y de los numerales 4º, 5º,6º y 10 del artículo 78 de Ley 4ª de 1930.
Artículo 2º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dad en Bogotá a 7 de mayo de 1941
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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