Por el cual se señalan funciones a los Delegados Presidenciales en los escrutinios de los Concejos Electorales y se reglamenta el artículo 24 de la Ley 41 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1945-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único Los delegados presidenciales nombrados para presentar y vigilar los escrutinios de los consejos electorales de los departamentos, tendrán las siguientes funciones:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de gobierno,

ANTONIO ROCHA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.