Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

Rango Decreto
Publicación 1946-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13 de 24 de octubre de 1945, aprobó la carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de la Justicia, instrumentos internacionales que habian sido anteriormente firmados por los Delegados de Colombia a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional reunida en la ciudad de San Francisco en los meses de abril, mayo y junio de 1945;

Que el día 5 de noviembre del pasado año el señor embajador de Colombia en Washington deposito en el Departamento de Estado el instrumento de ratificación de la Carta de las Naciones Unidas y del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia;

Que de acuerdo con las normas definidas en los artículos 92 y 110 de la Carta de las Naciones Unidas la vigencia de la Carta de las Naciones Unidas y del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se iniciara, para los Estados signatarios que los ratifiquen después de que ambos instrumentos hayan entrado en vigor, desde la fecha del depósito de las respectivas ratificaciones; que el depósito del instrumento de ratificación, por Colombia, de la carta de las Naciones Unidas y del estatuto de la Corte

Internacional de justicia se realizó después de que ambos instrumentos Internacionales habían entrado ya en vigor; y

Que el artículo 2º de la ley 7ª de 30 de noviembre de 1944 establece que los correspondientes decretos de promulgación de los tratados, convenios, convenciones y pactos deberán insertarse los textos de los respectivos tratados, convenios y convenciones,

DECRETA:

Artículo 1º Decláranse vigentes para Colombia desde el 5 de noviembre de 1945, la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia cuyos textos son los siguientes:

Carta de las Naciones Unidas.

Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos:

A preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles

A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas;

A crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a la obligaciones emanadas de los tratados, y de otras fuentes del Derecho Internacional;

A promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades

A practicar la tolerancia, y a convivir en paz como buenos vecinos;

A unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

A asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usara la fuerza armada sino en servicio del interés común, y

A emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, hemos decidido unir nuestros esfuerzos para realizar estos designios.

Por lo tanto nuestros respectivos gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.

CAPITULO I

Propósitos y principios.

ARTICULO 1.

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

ARTICULO 2.

Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, la organización, y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:

CAPITULO II

Miembros.

ARTICULO 3.

Son Miembros originales de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1º de enero de 1942, suscriban esta carta, y la rectifiquen de conformidad con el artículo 110.

ARTICULO 4.
ARTICULO 5.

Todo miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad, podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

ARTICULO 6.

Todo miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los principios contenidos en esta carta, podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

CAPITULO III

Órganos.

ARTICULO 7.
ARTICULO 8.

a Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad, y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

CAPITULO IV

La Asamblea General-Composición.

ARTICULO 9.

Funciones y poderes.

ARTICULO 10.

La Asamblea General podrá discutir cuales quiera asuntos o cuestiones dentro de los limites de esta Carta, o que se refieran a los poderes y funciones de cualesquiera de los órganos creados por esta carta, y salvo lo dispuesto en el artículo 12, podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad, o a éste y a aquellos.

ARTICULO 11.
ARTICULO 12.

Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas, si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

ARTICULO 13.
ARTICULO 14.

Salvo lo dispuesto en el artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta carta que enuncian los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTICULO 15.
ARTICULO 16.

La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designados como estratégicas,

ARTICULO 17.

Votación.

ARTICULO 18.
ARTICULO 19.

El Miembro de las Naciones Unidas que este en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá sin embargo, permitir que dicho miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho miembro.

Procedimiento.

ARTICULO 20.

La Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El secretario general convocara a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

ARTICULO 21.

La Asamblea General dictara su propio reglamento, y elegirá su presidente para cada periodo de sesiones.

ARTICULO 22.

La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPITULO V

El Consejo de Seguridad.

Composición.

ARTICULO 23.

Funciones y poderes.

ARTICULO 24.

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