Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 13 de 24 de octubre de 1945, aprobó la carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de la Justicia, instrumentos internacionales que habian sido anteriormente firmados por los Delegados de Colombia a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional reunida en la ciudad de San Francisco en los meses de abril, mayo y junio de 1945;
Que el día 5 de noviembre del pasado año el señor embajador de Colombia en Washington deposito en el Departamento de Estado el instrumento de ratificación de la Carta de las Naciones Unidas y del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia;
Que de acuerdo con las normas definidas en los artículos 92 y 110 de la Carta de las Naciones Unidas la vigencia de la Carta de las Naciones Unidas y del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se iniciara, para los Estados signatarios que los ratifiquen después de que ambos instrumentos hayan entrado en vigor, desde la fecha del depósito de las respectivas ratificaciones; que el depósito del instrumento de ratificación, por Colombia, de la carta de las Naciones Unidas y del estatuto de la Corte
Internacional de justicia se realizó después de que ambos instrumentos Internacionales habían entrado ya en vigor; y
Que el artículo 2º de la ley 7ª de 30 de noviembre de 1944 establece que los correspondientes decretos de promulgación de los tratados, convenios, convenciones y pactos deberán insertarse los textos de los respectivos tratados, convenios y convenciones,
DECRETA:
Artículo 1º Decláranse vigentes para Colombia desde el 5 de noviembre de 1945, la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia cuyos textos son los siguientes:
Carta de las Naciones Unidas.
Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos:
A preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles
A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas;
A crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a la obligaciones emanadas de los tratados, y de otras fuentes del Derecho Internacional;
A promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades
A practicar la tolerancia, y a convivir en paz como buenos vecinos;
A unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
A asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usara la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
A emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, hemos decidido unir nuestros esfuerzos para realizar estos designios.
Por lo tanto nuestros respectivos gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
CAPITULO I
Propósitos y principios.
ARTICULO 1.
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
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- Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal de tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión y otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
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- Fomentar entre las Naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos, y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
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- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos, y a las libertadas fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y
-
- Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
ARTICULO 2.
Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, la organización, y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:
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- La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
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- Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta carta.
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- Los Miembros de la Organización arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia.
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- los Miembros de la Organización, en sus relaciones, en sus relaciones internaciones, se abstendrán de recurrir a la amenaza, o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o en cualquiera otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
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- Los Miembros de la Organización prestaran a esta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerce de conformidad con esta carta, y se abstendrán de dar ayuda a estado alguno contra el cual la organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
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- la Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
-
- Ninguna disposición de esta carta autorizara a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados, ni obligara a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente carta, pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
CAPITULO II
Miembros.
ARTICULO 3.
Son Miembros originales de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1º de enero de 1942, suscriban esta carta, y la rectifiquen de conformidad con el artículo 110.
ARTICULO 4.
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- Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta carta y que, a juicio de la Organización, estén capacitadas para cumplir dichas obligaciones, y se hallen dispuestos a hacerlo.
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- La admisión de tales estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuaran por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
ARTICULO 5.
Todo miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad, podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
ARTICULO 6.
Todo miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los principios contenidos en esta carta, podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
CAPITULO III
Órganos.
ARTICULO 7.
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- Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaria.
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- Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
ARTICULO 8.
a Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad, y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
CAPITULO IV
La Asamblea General-Composición.
ARTICULO 9.
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- La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
-
- Ningún miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones y poderes.
ARTICULO 10.
La Asamblea General podrá discutir cuales quiera asuntos o cuestiones dentro de los limites de esta Carta, o que se refieran a los poderes y funciones de cualesquiera de los órganos creados por esta carta, y salvo lo dispuesto en el artículo 12, podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad, o a éste y a aquellos.
ARTICULO 11.
-
- La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme, y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones, respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a este y a aquellos.
-
- La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un estado que no es miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el artículo 35, párrafo 2. y salvo lo dispuesto en el artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al estado interesados, o estados interesados, o al Consejo de Seguridad o a este y a aquellos toda cuestión de esa naturaleza con respecto a la cual se requiera acción, será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
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- La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
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- Los poderes de la Asamblea General enumerados en este artículo no limitaran el alcance general del artículo 10.
ARTICULO 12.
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- Mientras el Consejo de Seguridad este desempeñando las funciones que le asigna esta carta con respecto a una controversia o situación. La Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, o no ser lo que solicite el Consejo de Seguridad.
-
- El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informara a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informara asimismo a las
Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas, si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
ARTICULO 13.
-
- la Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
- a) Fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del decreto internacional y su codificación:
- b) Fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
-
- Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b) del párrafo 1º precedente quedan enumerados en el capitulo IX y X.
ARTICULO 14.
Salvo lo dispuesto en el artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta carta que enuncian los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTICULO 15.
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- La Asamblea General recibirá y considerara informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
-
- La Asamblea General recibirá y considerara informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.
ARTICULO 16.
La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designados como estratégicas,
ARTICULO 17.
-
- La Asamblea General examinara y aprobará el Presupuesto de la Organización.
-
- Los Miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.
-
- La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el artículo, 57 y examinara los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.
Votación.
ARTICULO 18.
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- Cada miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
-
- Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomaran por el voto de una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; la elección de los Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los Miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los Miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c), párrafo 1 del artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias,
-
- Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolver por mayoría de dos tercios, se tomaran por la mayoría de los Miembros presentes y votantes.
ARTICULO 19.
El Miembro de las Naciones Unidas que este en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá sin embargo, permitir que dicho miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho miembro.
Procedimiento.
ARTICULO 20.
La Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El secretario general convocara a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
ARTICULO 21.
La Asamblea General dictara su propio reglamento, y elegirá su presidente para cada periodo de sesiones.
ARTICULO 22.
La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
CAPITULO V
El Consejo de Seguridad.
Composición.
ARTICULO 23.
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- El Consejo de Seguridad se compondrá de once Miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán Miembros permanentes del Consejo de Seguridad. la Asamblea General elegirá otros seis Miembros de las Naciones Unidas que serán Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.
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- Los Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. Sin embargo, en la primera elección de los Miembros no permanentes, tres serán elegidos por un periodo de un año. Los Miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
-
- Cada Miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones y poderes.
ARTICULO 24.
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- A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúan a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
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