Por el cual se conceden unos auxilios, se otorgan unas subvenciones anuales, y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público), Higiene, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Auxílianse por una sola vez a cada uno de los siguientes templos y obras con las sumas que se fijan a continuación:
| A la Iglesia del Perpetuo Socorro, de Bogotá | $ | 4.000.000.00 | |
|---|---|---|---|
| A la Capilla del Sagrario, de Bogotá | 100.000.00 | ||
| Al Convento de La Visitación, de Marinilla | 20.000.00 | ||
| A la Iglesia de La Visitación, de Pasto | 2.000.00 | ||
| Al Santuario de Nuestra Señora de Las Lajas, para la adquisición de un reloj | |||
| Al Santuario de Nuestra Señora de Las Lajas, para la adquisición de un reloj | 11.000.00 | 11.000.00 | |
| A la Escuela de los barrios del Sur de Bogotá, (barrio de Fátima), para la construcción del edificio que adelanta el Hermano Carlos de la Comunidad de los Hermanos Cristianos | |||
| A la Escuela de los barrios del Sur de Bogotá, (barrio de Fátima), para la construcción del edificio que adelanta el Hermano Carlos de la Comunidad de los Hermanos Cristianos | |||
| A la Escuela de los barrios del Sur de Bogotá, (barrio de Fátima), para la construcción del edificio que adelanta el Hermano Carlos de la Comunidad de los Hermanos Cristianos | 9.000.00 | 9.000.00 |
Artículo segundo. A partir de la vigencia fiscal en curso y para atender a su sostenimiento, otórgase una subvención anual de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, a cada una de las nuevas Diócesis de Armenia, Bucaramanga, Palmira y Pereira, que se pagarán semestralmente en dos contados iguales.
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de siete millones quinientos setenta y un mil trecientos cuarenta y ocho pesos con once centavos ($ 7.571.348.11) moneda corriente, así:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1952 | $ | 7.571.348.11 |
|---|---|---|
Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPÍTULO 1º-A
Asamblea Nacional Constituyente.
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