Por el cual se conceden unos auxilios, se otorgan unas subvenciones anuales, y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público), Higiene, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Auxílianse por una sola vez a cada uno de los siguientes templos y obras con las sumas que se fijan a continuación:
| A la Iglesia del Perpetuo Socorro, de Bogotá | $ | 4.000.000.00 | |
|---|---|---|---|
| A la Capilla del Sagrario, de Bogotá | 100.000.00 | ||
| Al Convento de La Visitación, de Marinilla | 20.000.00 | ||
| A la Iglesia de La Visitación, de Pasto | 2.000.00 | ||
| Al Santuario de Nuestra Señora de Las Lajas, para la adquisición de un reloj | |||
| Al Santuario de Nuestra Señora de Las Lajas, para la adquisición de un reloj | 11.000.00 | 11.000.00 | |
| A la Escuela de los barrios del Sur de Bogotá, (barrio de Fátima), para la construcción del edificio que adelanta el Hermano Carlos de la Comunidad de los Hermanos Cristianos | |||
| A la Escuela de los barrios del Sur de Bogotá, (barrio de Fátima), para la construcción del edificio que adelanta el Hermano Carlos de la Comunidad de los Hermanos Cristianos | |||
| A la Escuela de los barrios del Sur de Bogotá, (barrio de Fátima), para la construcción del edificio que adelanta el Hermano Carlos de la Comunidad de los Hermanos Cristianos | 9.000.00 | 9.000.00 |
Artículo segundo. A partir de la vigencia fiscal en curso y para atender a su sostenimiento, otórgase una subvención anual de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, a cada una de las nuevas Diócesis de Armenia, Bucaramanga, Palmira y Pereira, que se pagarán semestralmente en dos contados iguales.
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de siete millones quinientos setenta y un mil trecientos cuarenta y ocho pesos con once centavos ($ 7.571.348.11) moneda corriente, así:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1952 | $ | 7.571.348.11 |
|---|---|---|
Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPÍTULO 1º-A
Asamblea Nacional Constituyente.
| Al artículo 8º/1. Para remuneración de 61 Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente (Acto legislativo número 1 de -1952 y Decretos 29 y 277 de 1953) | ||||
|---|---|---|---|---|
| Al artículo 8º/1. Para remuneración de 61 Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente (Acto legislativo número 1 de -1952 y Decretos 29 y 277 de 1953) | ||||
| Al artículo 8º/1. Para remuneración de 61 Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente (Acto legislativo número 1 de -1952 y Decretos 29 y 277 de 1953) | $ | 732.000.00 | ||
| Al artículo 8º/2. Para sueldos de la Asamblea Nacional Constituyente (Acto legislativo número 1 de 1952 y Decretos 29 y 277 de 1953) | ||||
| Al artículo 8º/2. Para sueldos de la Asamblea Nacional Constituyente (Acto legislativo número 1 de 1952 y Decretos 29 y 277 de 1953) | ||||
| Al artículo 8º/2. Para sueldos de la Asamblea Nacional Constituyente (Acto legislativo número 1 de 1952 y Decretos 29 y 277 de 1953) | 81.527.68 | |||
| Al artículo 8º/3 Para útiles de escritorio, libros, papelería, gastos extraordinarios e imprevistos y demás de la Asamblea Nacional Constituyente | ||||
| Al artículo 8º/3 Para útiles de escritorio, libros, papelería, gastos extraordinarios e imprevistos y demás de la Asamblea Nacional Constituyente | ||||
| Al artículo 8º/3 Para útiles de escritorio, libros, papelería, gastos extraordinarios e imprevistos y demás de la Asamblea Nacional Constituyente | 100.000.00 | 823.527.68 | 823.527.68 | |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | ||||
| CAPITULO 13 | ||||
| Ministerio. | ||||
| Al artículo 162. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, y gastos de representación del Ministro, en el año | ||||
| Al artículo 162. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, y gastos de representación del Ministro, en el año | ||||
| Al artículo 162. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, y gastos de representación del Ministro, en el año | ||||
| Al artículo 162. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, y gastos de representación del Ministro, en el año | 30.420.00 | |||
| CAPITULO 27 | ||||
| Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | ||||
| Al artículo 230. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | ||||
| Al artículo 230. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | ||||
| Al artículo 230. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 4.000.00 | |||
| CAPITULO 23 | ||||
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | ||||
| Al artículo 239. Para sueldos del personal de las Penitenciarias de la República, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 239. Para sueldos del personal de las Penitenciarias de la República, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 239. Para sueldos del personal de las Penitenciarias de la República, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 239. Para sueldos del personal de las Penitenciarias de la República, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | $ | 324.504.00 | ||
| Al artículo 239-A. -Para sueldos del Comandante y Guardianes del "Cuerpo de Guardianes de Remisiones" | ||||
| Al artículo 239-A. -Para sueldos del Comandante y Guardianes del "Cuerpo de Guardianes de Remisiones" | ||||
| Al artículo 239-A. -Para sueldos del Comandante y Guardianes del "Cuerpo de Guardianes de Remisiones" | 194.220.00 | |||
| Al artículo 240-A. Para atender al pago de la "Prima de Alimentación" al personal del "Cuerpo de Guardianes de Remisiones" | ||||
| Al artículo 240-A. Para atender al pago de la "Prima de Alimentación" al personal del "Cuerpo de Guardianes de Remisiones" | ||||
| Al artículo 240-A. Para atender al pago de la "Prima de Alimentación" al personal del "Cuerpo de Guardianes de Remisiones" | 41.040.00 | |||
| Al artículo 242. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía .y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 242. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía .y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 242. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía .y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 242. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía .y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 242. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía .y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 242. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía .y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | 6.000.00 | |||
| Al artículo 243. Para la fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a-los mismos; gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente existen en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 243. Para la fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a-los mismos; gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente existen en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 243. Para la fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a-los mismos; gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente existen en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 243. Para la fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a-los mismos; gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente existen en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 243. Para la fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a-los mismos; gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente existen en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 243. Para la fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a-los mismos; gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente existen en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | ||||
| Al artículo 243. Para la fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a-los mismos; gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente existen en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 20.000.00 | |||
| Al artículo 245. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que viajar en comisiones del servicio y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año | ||||
| Al artículo 245. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que viajar en comisiones del servicio y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año | ||||
| Al artículo 245. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que viajar en comisiones del servicio y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año | ||||
| Al artículo 245. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que viajar en comisiones del servicio y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año | ||||
| Al artículo 245. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que viajar en comisiones del servicio y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año | ||||
| Al artículo 245. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que viajar en comisiones del servicio y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año | ||||
| Al artículo 245. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que viajar en comisiones del servicio y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año | ||||
| Al artículo 245. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que viajar en comisiones del servicio y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año | 9.000.00 | |||
| Al artículo 246. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | ||||
| Al artículo 246. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | ||||
| Al artículo 246. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | ||||
| Al artículo 246. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | ||||
| Al artículo 246. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | 30.000.00 | |||
| Al artículo 248. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 248. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 248. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 248. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 248. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 248. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | ||||
| Al artículo 248. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | 1.000.00 | |||
| Al artículo 253. Para reparaciones locativas, obras de ampliación y de seguridad en los distintos establecimientos de detención y Pena, en el año | ||||
| Al artículo 253. Para reparaciones locativas, obras de ampliación y de seguridad en los distintos establecimientos de detención y Pena, en el año | ||||
| Al artículo 253. Para reparaciones locativas, obras de ampliación y de seguridad en los distintos establecimientos de detención y Pena, en el año | 9.323.00 | |||
| CAPITULO 20 | ||||
| Gasto Varios. | ||||
| A1 artículo 258.Para pagar el valor de la Prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades, adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945, Decreto 3070 de 1945 y Decreto legislativo 3564 de 1950 | ||||
| A1 artículo 258.Para pagar el valor de la Prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades, adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945, Decreto 3070 de 1945 y Decreto legislativo 3564 de 1950 | ||||
| A1 artículo 258.Para pagar el valor de la Prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades, adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945, Decreto 3070 de 1945 y Decreto legislativo 3564 de 1950 | ||||
| A1 artículo 258.Para pagar el valor de la Prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades, adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945, Decreto 3070 de 1945 y Decreto legislativo 3564 de 1950 | ||||
| A1 artículo 258.Para pagar el valor de la Prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades, adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945, Decreto 3070 de 1945 y Decreto legislativo 3564 de 1950 | 30.493.00 | 700.000.00 | 700.000.00 | |
| MINTSTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | ||||
| Gastos de Administración y otros. | ||||
| CAPITULO 37 | ||||
| Pensiones y Auxilios | ||||
| Al artículo 311-A. Para auxiliar a la Iglesia del Perpetuo Socorro, de Bogotá, de conformidad con el Decreto extraordinario numero de 1953 | ||||
| Al artículo 311-A. Para auxiliar a la Iglesia del Perpetuo Socorro, de Bogotá, de conformidad con el Decreto extraordinario numero de 1953 | ||||
| Al artículo 311-A. Para auxiliar a la Iglesia del Perpetuo Socorro, de Bogotá, de conformidad con el Decreto extraordinario numero de 1953 | $ | 4.000.00 | ||
| Al artículo 311-B. Para auxiliar a la Capilla del Sagrario, de Bogotá, de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | ||||
| Al artículo 311-B. Para auxiliar a la Capilla del Sagrario, de Bogotá, de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | ||||
| Al artículo 311-B. Para auxiliar a la Capilla del Sagrario, de Bogotá, de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | 100.000.00 | |||
| Al artículo 311-C. Para auxiliar al Convento de La Visitación, de Marinilla de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | ||||
| Al artículo 311-C. Para auxiliar al Convento de La Visitación, de Marinilla de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | ||||
| Al artículo 311-C. Para auxiliar al Convento de La Visitación, de Marinilla de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | 20.000.00 | |||
| Al artículo 311-D. Para auxiliar a la Iglesia de La Visitación, de Pasto, de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | ||||
| Al artículo 311-D. Para auxiliar a la Iglesia de La Visitación, de Pasto, de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | ||||
| Al artículo 311-D. Para auxiliar a la Iglesia de La Visitación, de Pasto, de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | 2.000.00 | |||
| Al artículo 311-E. Para auxiliar al Santuario de Nuestra Señora de Las Lajas, para la adquisición de un reloj, de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | ||||
| Al artículo 311-E. Para auxiliar al Santuario de Nuestra Señora de Las Lajas, para la adquisición de un reloj, de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | ||||
| Al artículo 311-E. Para auxiliar al Santuario de Nuestra Señora de Las Lajas, para la adquisición de un reloj, de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | ||||
| Al artículo 311-E. Para auxiliar al Santuario de Nuestra Señora de Las Lajas, para la adquisición de un reloj, de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 | 11.000.00 | 137.000.00 | 137.000.00 | |
| DEUDA PÚBLICA NACIONAL | ||||
| CAPITULO 43 | ||||
| Deuda Interna. | ||||
| Al artículo 395. Fara atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo cargo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1952 | ||||
| Al artículo 395. Fara atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo cargo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1952 | ||||
| Al artículo 395. Fara atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo cargo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1952 | ||||
| Al artículo 395. Fara atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo cargo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1952 | ||||
| Al artículo 395. Fara atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo cargo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1952 | ||||
| Al artículo 395. Fara atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo cargo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1952 | 582.600.00 | |||
| CAPÍTULO 43 | ||||
| Otras Amortizaciones. | ||||
| Al artículo 404. Para pagar directamente a la Nunciatura Apostólica el valor de la Cuota Concordataria correspondiente al año de 1953, en virtud del nuevo Convenio celebrado con la Santa Sede el 15 de marzo de 1951, en armonía con la Ley 35 de 1888, inclusive la de la. Prefectura Nullius de Bertrania (Catatumbo) y la de la Diócesis de Zipaquirá | ||||
| Al artículo 404. Para pagar directamente a la Nunciatura Apostólica el valor de la Cuota Concordataria correspondiente al año de 1953, en virtud del nuevo Convenio celebrado con la Santa Sede el 15 de marzo de 1951, en armonía con la Ley 35 de 1888, inclusive la de la. Prefectura Nullius de Bertrania (Catatumbo) y la de la Diócesis de Zipaquirá | ||||
| Al artículo 404. Para pagar directamente a la Nunciatura Apostólica el valor de la Cuota Concordataria correspondiente al año de 1953, en virtud del nuevo Convenio celebrado con la Santa Sede el 15 de marzo de 1951, en armonía con la Ley 35 de 1888, inclusive la de la. Prefectura Nullius de Bertrania (Catatumbo) y la de la Diócesis de Zipaquirá | ||||
| Al artículo 404. Para pagar directamente a la Nunciatura Apostólica el valor de la Cuota Concordataria correspondiente al año de 1953, en virtud del nuevo Convenio celebrado con la Santa Sede el 15 de marzo de 1951, en armonía con la Ley 35 de 1888, inclusive la de la. Prefectura Nullius de Bertrania (Catatumbo) y la de la Diócesis de Zipaquirá | ||||
| Al artículo 404. Para pagar directamente a la Nunciatura Apostólica el valor de la Cuota Concordataria correspondiente al año de 1953, en virtud del nuevo Convenio celebrado con la Santa Sede el 15 de marzo de 1951, en armonía con la Ley 35 de 1888, inclusive la de la. Prefectura Nullius de Bertrania (Catatumbo) y la de la Diócesis de Zipaquirá | ||||
| Al artículo 404. Para pagar directamente a la Nunciatura Apostólica el valor de la Cuota Concordataria correspondiente al año de 1953, en virtud del nuevo Convenio celebrado con la Santa Sede el 15 de marzo de 1951, en armonía con la Ley 35 de 1888, inclusive la de la. Prefectura Nullius de Bertrania (Catatumbo) y la de la Diócesis de Zipaquirá | ||||
| Al artículo 404. Para pagar directamente a la Nunciatura Apostólica el valor de la Cuota Concordataria correspondiente al año de 1953, en virtud del nuevo Convenio celebrado con la Santa Sede el 15 de marzo de 1951, en armonía con la Ley 35 de 1888, inclusive la de la. Prefectura Nullius de Bertrania (Catatumbo) y la de la Diócesis de Zipaquirá | 80.000.00 | 662.600.00 | 662.600.00 | |
| MINISTERIO DE HIGIENE | ||||
| Capítulo 65 | ||||
| Organismos Internacionales de Higiene. | ||||
| Al artículo 737. Para dar cumplimiento al convenio con la Oficina de Coordinación de Asuntos Interamericanos, de Washington, sobre funcionamiento en Colombia del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (S. C. I. S. P.), y desarrollo en el país de sus varias Campañas Sanitarias, en el año | ||||
| Al artículo 737. Para dar cumplimiento al convenio con la Oficina de Coordinación de Asuntos Interamericanos, de Washington, sobre funcionamiento en Colombia del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (S. C. I. S. P.), y desarrollo en el país de sus varias Campañas Sanitarias, en el año | ||||
| Al artículo 737. Para dar cumplimiento al convenio con la Oficina de Coordinación de Asuntos Interamericanos, de Washington, sobre funcionamiento en Colombia del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (S. C. I. S. P.), y desarrollo en el país de sus varias Campañas Sanitarias, en el año | ||||
| Al artículo 737. Para dar cumplimiento al convenio con la Oficina de Coordinación de Asuntos Interamericanos, de Washington, sobre funcionamiento en Colombia del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (S. C. I. S. P.), y desarrollo en el país de sus varias Campañas Sanitarias, en el año | ||||
| Al artículo 737. Para dar cumplimiento al convenio con la Oficina de Coordinación de Asuntos Interamericanos, de Washington, sobre funcionamiento en Colombia del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (S. C. I. S. P.), y desarrollo en el país de sus varias Campañas Sanitarias, en el año | ||||
| Al artículo 737. Para dar cumplimiento al convenio con la Oficina de Coordinación de Asuntos Interamericanos, de Washington, sobre funcionamiento en Colombia del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (S. C. I. S. P.), y desarrollo en el país de sus varias Campañas Sanitarias, en el año | ||||
| Al artículo 737. Para dar cumplimiento al convenio con la Oficina de Coordinación de Asuntos Interamericanos, de Washington, sobre funcionamiento en Colombia del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (S. C. I. S. P.), y desarrollo en el país de sus varias Campañas Sanitarias, en el año | 627.500.00 | |||
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||||
| CAPITULO 90 | ||||
| Educación Secundaria | ||||
| Colegio Nacional de "San Bartolomé", de Bogotá, | ||||
| Al artículo 945. Para sostenimiento en general de este Colegio, según contrato, en el año | ||||
| Al artículo 945. Para sostenimiento en general de este Colegio, según contrato, en el año | 147.561.36 | |||
| CAPITULO. 90. | ||||
| Enseñanza Profesional. | ||||
| Al artículo 1277-A. Para entregar a la Universidad Nacional a buena cuenta de la compensación ordenada por el Decreto extraordinario 56 de 1953, por concepto del reintegro a la Nación del inmueble situado en Bogotá, llamado Facultad de Medicina. | ||||
| Al artículo 1277-A. Para entregar a la Universidad Nacional a buena cuenta de la compensación ordenada por el Decreto extraordinario 56 de 1953, por concepto del reintegro a la Nación del inmueble situado en Bogotá, llamado Facultad de Medicina. | ||||
| Al artículo 1277-A. Para entregar a la Universidad Nacional a buena cuenta de la compensación ordenada por el Decreto extraordinario 56 de 1953, por concepto del reintegro a la Nación del inmueble situado en Bogotá, llamado Facultad de Medicina. | ||||
| Al artículo 1277-A. Para entregar a la Universidad Nacional a buena cuenta de la compensación ordenada por el Decreto extraordinario 56 de 1953, por concepto del reintegro a la Nación del inmueble situado en Bogotá, llamado Facultad de Medicina. | ||||
| Al artículo 1277-A. Para entregar a la Universidad Nacional a buena cuenta de la compensación ordenada por el Decreto extraordinario 56 de 1953, por concepto del reintegro a la Nación del inmueble situado en Bogotá, llamado Facultad de Medicina. | $ | 500.000.00 | ||
| Al artículo 1277-B. Para continuar y terminar la construcción del edificio para el "Centro Interamericano de Vivienda", en cumplimiento del Acuerdo entre la Universidad Nacional y el Instituto de Crédito Territorial, a nombre del Gobierno, y la Organización de Estados Americanos, celebrado el 18 de septiembre de 1951 | ||||
| Al artículo 1277-B. Para continuar y terminar la construcción del edificio para el "Centro Interamericano de Vivienda", en cumplimiento del Acuerdo entre la Universidad Nacional y el Instituto de Crédito Territorial, a nombre del Gobierno, y la Organización de Estados Americanos, celebrado el 18 de septiembre de 1951 | ||||
| Al artículo 1277-B. Para continuar y terminar la construcción del edificio para el "Centro Interamericano de Vivienda", en cumplimiento del Acuerdo entre la Universidad Nacional y el Instituto de Crédito Territorial, a nombre del Gobierno, y la Organización de Estados Americanos, celebrado el 18 de septiembre de 1951 | ||||
| Al artículo 1277-B. Para continuar y terminar la construcción del edificio para el "Centro Interamericano de Vivienda", en cumplimiento del Acuerdo entre la Universidad Nacional y el Instituto de Crédito Territorial, a nombre del Gobierno, y la Organización de Estados Americanos, celebrado el 18 de septiembre de 1951 | ||||
| Al artículo 1277-B. Para continuar y terminar la construcción del edificio para el "Centro Interamericano de Vivienda", en cumplimiento del Acuerdo entre la Universidad Nacional y el Instituto de Crédito Territorial, a nombre del Gobierno, y la Organización de Estados Americanos, celebrado el 18 de septiembre de 1951 | ||||
| Al artículo 1277-B. Para continuar y terminar la construcción del edificio para el "Centro Interamericano de Vivienda", en cumplimiento del Acuerdo entre la Universidad Nacional y el Instituto de Crédito Territorial, a nombre del Gobierno, y la Organización de Estados Americanos, celebrado el 18 de septiembre de 1951 | ||||
| Al artículo 1277-B. Para continuar y terminar la construcción del edificio para el "Centro Interamericano de Vivienda", en cumplimiento del Acuerdo entre la Universidad Nacional y el Instituto de Crédito Territorial, a nombre del Gobierno, y la Organización de Estados Americanos, celebrado el 18 de septiembre de 1951 | 418.000.00 | |||
| CAPITULO 104 | ||||
| Auxilios. | ||||
| Al artículo 1306. Para auxiliar a. las Misiones Católicas, según Convenio, de 1920 | ||||
| Al artículo 1306. Para auxiliar a. las Misiones Católicas, según Convenio, de 1920 | 425.000.00 | |||
| CAPITULO 105 | ||||
| Construcciones. Adiciones y Mejoras. | ||||
| Al artículo 1751. Para terminar el edificio escolar del Barrio Fátima, de Bogotá | ||||
| Al artículo 1751. Para terminar el edificio escolar del Barrio Fátima, de Bogotá | 9.000.00 | 1.499.561.36 | 1.499.561.36 | |
| MINISTERIO DE COMUNICACIONES | ||||
| CAPITULO 106 | ||||
| Ministerio. | ||||
| Al artículo 1759. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año | ||||
| Al artículo 1759. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año | 443.355.00 | |||
| CAPITULO 107 | ||||
| Servicio de Correos | ||||
| Al artículo 1767. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año | ||||
| Al artículo 1767. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año | 311.344.00 | |||
| Al artículo 1768. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año | ||||
| Al artículo 1768. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año | ||||
| Al artículo 1768. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año | ||||
| Al artículo 1768. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año | 15.730.00 | |||
| CAPITULO 108 | ||||
| Servicio Telegráfico y Telefónico | ||||
| Al artículo 1767. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año | ||||
| Al artículo 1767. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año | 1.495.450.00 | |||
| Al artículo 1783. Para pagar los sueldos, de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año | ||||
| Al artículo 1783. Para pagar los sueldos, de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año | ||||
| Al artículo 1783. Para pagar los sueldos, de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año | 23.375.00 | 2.239.254 | 2.239.254 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. | ||||
| CAPITULO 115 | ||||
| Terminales Marítimos. | ||||
| Al artículo ,1837. Para dar cumplimientos a los contratos celebrados el 19 de junio de 1951 y el 9 de febrero de 1952, con la Junta Coordinador a del Puerto de Barranquilla para administración dé Bocas de Ceniza, y pava gastos de Interventoría, en el año así: Administración, conservación y ejecución de obras | ||||
| Al artículo ,1837. Para dar cumplimientos a los contratos celebrados el 19 de junio de 1951 y el 9 de febrero de 1952, con la Junta Coordinador a del Puerto de Barranquilla para administración dé Bocas de Ceniza, y pava gastos de Interventoría, en el año así: Administración, conservación y ejecución de obras | ||||
| Al artículo ,1837. Para dar cumplimientos a los contratos celebrados el 19 de junio de 1951 y el 9 de febrero de 1952, con la Junta Coordinador a del Puerto de Barranquilla para administración dé Bocas de Ceniza, y pava gastos de Interventoría, en el año así: Administración, conservación y ejecución de obras | ||||
| Al artículo ,1837. Para dar cumplimientos a los contratos celebrados el 19 de junio de 1951 y el 9 de febrero de 1952, con la Junta Coordinador a del Puerto de Barranquilla para administración dé Bocas de Ceniza, y pava gastos de Interventoría, en el año así: Administración, conservación y ejecución de obras | ||||
| Al artículo ,1837. Para dar cumplimientos a los contratos celebrados el 19 de junio de 1951 y el 9 de febrero de 1952, con la Junta Coordinador a del Puerto de Barranquilla para administración dé Bocas de Ceniza, y pava gastos de Interventoría, en el año así: Administración, conservación y ejecución de obras | ||||
| Al artículo ,1837. Para dar cumplimientos a los contratos celebrados el 19 de junio de 1951 y el 9 de febrero de 1952, con la Junta Coordinador a del Puerto de Barranquilla para administración dé Bocas de Ceniza, y pava gastos de Interventoría, en el año así: Administración, conservación y ejecución de obras | 831.905.07 | |||
| Total | $ | 7.571.348.11 |
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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