Por el cual se conceden unos auxilios, se otorgan unas subvenciones anuales, y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público), Higiene, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1953-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Auxílianse por una sola vez a cada uno de los siguientes templos y obras con las sumas que se fijan a continuación:
A la Iglesia del Perpetuo Socorro, de Bogotá $ 4.000.000.00
A la Capilla del Sagrario, de Bogotá 100.000.00
Al Convento de La Visitación, de Marinilla 20.000.00
A la Iglesia de La Visitación, de Pasto 2.000.00
Al Santuario de Nuestra Señora de Las Lajas, para la adquisición de un reloj
Al Santuario de Nuestra Señora de Las Lajas, para la adquisición de un reloj 11.000.00 11.000.00
A la Escuela de los barrios del Sur de Bogotá, (barrio de Fátima), para la construcción del edificio que adelanta el Hermano Carlos de la Comunidad de los Hermanos Cristianos
A la Escuela de los barrios del Sur de Bogotá, (barrio de Fátima), para la construcción del edificio que adelanta el Hermano Carlos de la Comunidad de los Hermanos Cristianos
A la Escuela de los barrios del Sur de Bogotá, (barrio de Fátima), para la construcción del edificio que adelanta el Hermano Carlos de la Comunidad de los Hermanos Cristianos 9.000.00 9.000.00
Artículo segundo. A partir de la vigencia fiscal en curso y para atender a su sostenimiento, otórgase una subvención anual de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, a cada una de las nuevas Diócesis de Armenia, Bucaramanga, Palmira y Pereira, que se pagarán semestralmente en dos contados iguales.
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de siete millones quinientos setenta y un mil trecientos cuarenta y ocho pesos con once centavos ($ 7.571.348.11) moneda corriente, así:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1952 $ 7.571.348.11
Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPÍTULO 1º-A

Asamblea Nacional Constituyente.

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