Por el cual se dictan unas normas sobre Bonos de Crédito Territorial

Rango Decreto
Publicación 1961-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Ordénase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería General de la República, abstenerse del pago de certificados de fracción y de suscripción de Bonos de Crédito Territorial de cincuenta pesos ($ 50.00) o mayores, de las series A, B, D y E, cuando tales certificados se encuentren prescritos de acuerdo con los plazos contemplados en el considerando 59.
Artículo segundo. Los certificados presentados al cobro a la Tesorería que se encuentren prescritos, deberán ser retenidos por esta entidad para elaborar las actas de amortización respectivas, efectuando la contabilización de su valor como reintegro al Tesoro Nacional.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,

Comuníquese, publiquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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