Por el cual se adiciona el Decreto 401 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución y el Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación y celebración de tratados y convenios, y la vigilancia de su ejecución, así como la elaboración de programas de información general para ampliar el conocimiento de Colombia en el exterior y proveer a su ejecución;
Que con el objeto de desarrollar los convenios culturales y científicos vigentes, y difundir y promocionar la imagen integral del país en el exterior en los aspectos políticos, económicos y socio - culturales se diseñó el Plan de Promoción de Colombia en el Exterior;
Que para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan es necesario adoptar mecanismos que faciliten su ejecución,
DECRETA:
Artículo 1º Para eventos especiales y en circunstancias que así lo ameriten, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá formular políticas y aprobar proyectos y programas para el desarrollo de los objetivos del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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