por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones
El Presidente de la República de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto número 821 de 1998, establece que el Gobierno Nacional, designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 31 de mayo de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 18 del Decreto número 821 de 1998, desígnase los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación:
| Santa Fe de Bogotá | Isabel Martínez Gaitán - Consejera Presidencial para el Desarrollo Territorial y Santa Fe de Bogotá. |
|---|---|
| Amazonas | Julio César Vásquez Higuera - Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. |
| Antioquia | Pedro Bonett Locarno - Superintendente de Notariado y Registro. |
| Arauca | Hernán Cárdenas Vélez - Asesor Presidencia de la República. |
| Atlántico | Juan Carlos Quintero Castro - Consejero Presidencial para la Costa Atlántica. |
| Bolívar | Daniel García-Peña Jaramillo - Alto Comisionado para la Paz. |
| Boyacá | César Manuel García Niño - Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia. |
| Caldas | Martín Alonso Alvarado - Viceministro de Transporte. |
| Caquetá | José Noé Ríos Muñoz - Consejero Presidencial. |
| Cauca | Juan Carlos Giraldo Valencia - Viceministro de Salud. |
| Cesar | José Ricardo Tafur González - Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. |
| Casanare | Jaime Pérez López - Consejero Presidencial de Fronteras. |
| Córdoba | José David Lamk Valencia - Viceministro de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico. |
| Cundinamarca | Abel Rodríguez Céspedes - Viceministro de Educación Nacional. |
| Chocó | Luis Augusto García Perea - Director General Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL. |
| Guainía | Luis Hernando Angarita Figueredo - Asesor Alto Comisionado para la Paz. |
| Guaviare | Juan Carlos Palou Trias - Director Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante. |
| Huila | Carlos Arturo Santamaría Moscoso - Secretario General Ministerio de Agricultura. |
| Guajira | Edgardo Alberto Santiago Molina - Director General Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. |
| Meta | Yury Chillán Reyes - Viceministro de Juventud del Ministerio de Educación Nacional. |
| Magdalena | César Ucros Barros - Superintendente de Sociedades. |
| Nariño | Rafael Ramírez Zorro - Director General Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. |
| Norte de Santander | Pablo Olarte Casallas - Director General Departamento Administrativo de la Función Pública. |
| Putumayo | Fabio Arjona Hincapié - Viceministro del Medio Ambiente. |
| Quindío | Augusto Duque Escobar - Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura. |
| Risaralda | Olga María Valero Moreno - Viceministra de Justicia. |
| Santander | Rubén Darío Ramírez Arbeláez - Director Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal. |
| San Andrés | Leonardo García Suárez - Asesor Secretaría Privada Presidencia de la República. |
| Sucre | Carlos Arturo Buriticá Giraldo - Director General Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex. |
| Tolima | Jaime Ramón Gómez Pascual y - Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos de la Salud S.A., Ecosalud. |
| Valle | Carlos Castillo Cardona - Consejero Presidencial para la Política Social. |
| Vaupés | Fernando Alvarez Molina - Director General Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público. |
| Vichada | Juan Manuel Díaz Guerrero - Asesor Ministerio del Interior. |
Artículo 2°. Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios, se harán con cargo al Presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 8 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Alfonso López Caballero.
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