por el cual se abre un crédito para pagar y legalizar gastos del Ministerio de Guerra
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, y
considerando:
Que debido á la prolongada guerra que ha azotado el país y a la anormal situación económica del mismo, han tenido que hacerle gastos cuantiosos de todo género, que afectan el Departamento de Guerra;
Que no se tienen datos suficientes para fijar el monto de tales gastos, y, dada la situación de trastorno político que aún perdura, no es posible obtenerlos en la actualidad, y
Que sin duda alguna son insuficientes los créditos abiertos para atender á tales gastos,
decreta:
Artículo único. Decláranse incluidos en los diversos capítulos y artículos del Departamento de Guerra, servicios de 1899 y 1900, 1901 y 1902, las partidas necesarias para pagar y legalizar loa gastos referentes á dicho Departamento.
Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1902.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Francisco Mendoza P. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe F. Paúl-.El Ministro de Hacienda, José Ramón Lago. El Ministro de Guerra, Arístides Fernández-El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Gasas-El Ministro del Tesoro, Agustín Uribe.
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