Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en las Leyes números 14, 28 y 42 del presente año,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910, con la cantidad de once mil cuatrocientos ochenta y seis pesos sesenta y seis centavos ($ 11, 486-66), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento de instrccion publica
Capítulo 70.
Circunscripción Escolar de Popayán.,
| Artículo 433A. Para establecer en la Universidad del Cauca en Popayán, una Escuela de Agricultura y una Sección de Mecánica (Ley 42 de 1910) | $ | 5,000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Artículo 433 b. Para sueldos de Profesores de la mismas Escuelas y Sección, parte proporcional á los meses de Octubre y Noviembre de 1910 | 666 66 | 5,666 66 | 5,666 66 | |
| Capítulo 75. Circunscripción Escolar de Tunja. Artículo 457 a. Para la compra y refección de la casa en que nació Antonio Ricaurte, en la Villa de Leiva, y para la adquisición del mueblaje indispensable para la Escuela Ricaurte (Ley 14 de 1910) | $ | 500 | ||
| Artículo 457 b. Para sueldos del Director y del Subdirector de la misma Escuela, á $ 800 mensuales entre ambos, en los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 1910 | 320 | 820 | 6,486 66 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS departamento de obras publicas Capítulo 99. Gastos varios. Artículo 528 a. Para dar cumplimiento á la Ley número 28 del presente año, por la cual se ordena la erección de una estatua en la capital de la República, al General de la Independencia José María Córdoba. | $ | 5,0005 | 5,000 | 5,000 |
| Suma total | $ | 11.486 66 | 11.486 66 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Septiembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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