Por el cual se traslada el Resguardo de Domingo Ortiz a la población de El Charco
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Trasládase el Resguardo de Domingo Ortiz a la población de El Charco, por no ser necesario sino en este último lugar, donde hacen escala todas las embarcaciones que del puerto de Tumaco se despachan para las costas.
Artículo 2.° Autorízase al Administrador de la Aduana de Tumaco para dejar una Comisión del Resguardo en Domingo Ortiz, si lo creyere conveniente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1915
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Hacienda, Daniel J. Reyes.
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