Por el cual se asignan unas partidas para gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Cundinamarca y la Intendencia del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1937-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo 1° De la cantidad apropiada en el artículo 63 del, capítulo 16 del Presupuesto vigente, destínase la suma de cinco mil pesos ($5,000) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía, así:
Para el Departamento de Cundinamarca $ 4,000.00
Para la Intendencia del Chocó 1,000.00
Suma $ 5,000.00
Artículo 2.° El gasto de que trata el artículo anterior, se atenderá por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional de Bogotá y de Quibdó, respectivamente, mediante la presentación de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente visadas por el Gobernador de Cundinamarca y el Intendente del Chocó.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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