por el cual se hace unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de mayo en curso concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Hacienda, Educación Nacional y Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO

capítulo 30.

Deuda Externa.

Del articulo 159. Para atender al servicio de intereses :y comisiones del scrip emitido en 1934, para el pago de intereses de bonos colombianos externos con intereses del 4% anual $ 108.000.00
Capítulo 22. Capítulo 22. Capítulo 22.
Ministerio-Personal y Material. Ministerio-Personal y Material. Ministerio-Personal y Material.
Al artículo 95. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda, inclusive la Tesorería General de la República 8.000.00
Capítulo 24. Capítulo 24. Capítulo 24.
Aduanas y sus Resguardos, Guardacostas, etc. Aduanas y sus Resguardos, Guardacostas, etc. Aduanas y sus Resguardos, Guardacostas, etc.
Al artículo 106. Para útiles de escritorio y demás gastos de material de las Capitanías y Resguardos de las Aduanas 60.000.00
Al artículo 107. Para- combustible, lubricantes, reparaciones, repuestos, alimentación de las tripulaciones y demás, gastos de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas 20.000.00
Capítulo 25. Capítulo 25. Capítulo 25.
Administración de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional.
Al. artículo 115. Para los gastos que demanden las rentas de timbre. y papel sellado 20.000.00
Suma $ 108.000.00
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DS EDUCACION NACIONAL

Capítulo 43.

Ministerio-Personal y material.

Al artículo 236. Para material, útiles de escritorio de las oficinas del Ministerio, premios y gastos de la Fiesta de la Bandera $ 2.400
Capítulo 51. Capítulo 51. Capítulo 51. Capítulo 51.
Becas. Becas. Becas. Becas.
Del artículo 366. Para sostenimiento de doce becas en la Granja Agrícola de Palmira, a $ 20 mensuales cada una, durante 10 meses $ 2.400
Sumas iguales $ 2.400 2.400
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 44.

Ministerio-Personal y material.

Del articulo 407. Para sueldos del personal y sus dependencias, en e l año $ 3.000
Del artículo 410, Para viáticos y gastos de transporte del personal y del Consejo de Vías, en el año 2.000
Capítulo 62. Capítulo 62. Capítulo 62. Capítulo 62.
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 553. Para gastos extraordinarios e imprevitos del Ministerio 1.000
Capítulo 55. Capítulo 55. Capítulo 55. Capítulo 55.
Ministerio-Personal y material Ministerio-Personal y material Ministerio-Personal y material Ministerio-Personal y material
Al artículo 409. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Ministerio 6.000
Sumas iguales $ 6.000 6.000

Dado en Bogotá, a 16 de mayo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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